SIN INFORMACION

JIMÉNEZ/ASSET PLAN RECAUDACION SPA

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Cristóbal Andrés Jiménez Lazo, abogado, actuando en causa propia, interponiendo recurso de protección en contra de ASSETPLAN RECAUDACIÓN SPA, representada legalmente por don José Ignacio Torreti Schmidt, por haber condicionado el pago del canon de arrendamiento del mes de mayo de 2025 al pago conjunto de reparaciones ascendentes a $1.689.800, utilizando para ello la plataforma digital de pago que la recurrida administra de manera exclusiva, actuación que considera ilegal y arbitraria, por cuanto la recurrida, valiéndose de la autotutela y del control monopólico que ejerce sobre el único canal de pago disponible para el cumplimiento de las obligaciones contractuales del recurrente, le ha impuesto unilateralmente el pago de una indemnización de perjuicios sin que medie procedimiento judicial alguno, vulnerando con ello las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2 —igualdad ante la ley—, artículo 19 N° 3 inciso 5° —derecho al debido proceso— y artículo 19 N° 24 —derecho de propiedad—, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita el restablecimiento del imperio del derecho en la forma que más adelante se indica. En cuanto a los antecedentes de hecho que sirven de contexto al presente recurso, expone el recurrente que, con fecha 27 de septiembre de 2022, suscribió un contrato de subarrendamiento con ASSETPLAN RECAUDACIÓN SPA respecto del departamento N° 1001 del condominio Providencia Prados, ubicado en calle Valenzuela Castillo N° 1349, comuna de Providencia, por un canon mensual de $710.000 reajustable cada tres meses, el que a la fecha del recurso ascendía a $801.927. Señala que la recurrida actúa como intermediaria entre la propietaria del inmueble y él como usuario final, y que administra de manera exclusiva la única plataforma digital habilitada para el pago del arrendamiento, accesible a través de su sitio web. Indica que con fecha 21

Fundamentos

fundamentos jurídicos del recurso, sostiene que el acto recurrido es ilegal, por cuanto la recurrida no se ha valido de las vías legales pertinentes para exigir el cobro de una eventual indemnización de perjuicios —tales como las acciones judiciales que el ordenamiento jurídico pone a su disposición—, sino que ha optado por la autotutela, esto es, hacerse justicia por mano propia utilizando el control que ejerce sobre la plataforma digital de pago como mecanismo de presión. A su turno, sostiene que el acto es arbitrario, puesto que la recurrida desconoce la existencia de un seguro de daños que eventualmente podría haber cubierto los perjuicios invocados, contradice sus propias declaraciones previas sobre su rol en la gestión de las reparaciones, y condiciona intempestivamente el cumplimiento de una obligación contractual al pago de una deuda cuya procedencia no ha sido establecida por ningún órgano competente. Desde el punto de vista de la afectación de las garantías constitucionales, sostiene que el actuar de la recurrida vulnera, en primer lugar, la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, por cuanto le impone condiciones de pago distintas a las que rigen para cualquier otro arrendatario en situación similar, al no permitirle solventar su obligación de arrendamiento de manera independiente de otras obligaciones no declaradas judicialmente. En segundo lugar, infringe la garantía del debido proceso establecida en el artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Carta Fundamental, toda vez que al exigir el pago de una indemnización de perjuicios a través de su plataforma, sin que haya mediado proceso judicial alguno, le priva de la posibilidad de oponer las defensas y alegaciones que el ordenamiento jurídico le reconoce. En tercer lugar, afecta su derecho de propiedad sobre el contrato de subarrendamiento, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, puesto que al impedirle pagar el canon en las condiciones pactadas, lo expone al incumplimiento contractual y a la eventual pérdida del inmueble en que actualmente habita.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a ASSETPLAN RECAUDACIÓN SPA: a) permitir el pago del canon de arrendamiento estipulado en el contrato de subarrendamiento, sin condiciones ajenas al mismo, a través de su portal web o cuenta bancaria habilitada al efecto; b) no aplicar al pago del mes de mayo —o el que corresponda— de 2025, multa, reajuste o interés alguno derivado de la demora causada por el acto recurrido; y c) condenar en costas a la recurrida, considerando el uso abusivo de su plataforma digital de pago. SEGUNDO: Que la parte recurrida, ASSETPLAN RECAUDACIÓN SPA, no evacuó el informe que le fuera solicitado por esta Corte mediante resolución de fecha 10 de julio de 2025, razón por la cual, mediante resolución de fecha 29 de diciembre de 2025, se prescindió de dicho informe. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella, o ilegal, es decir, contrario a la ley, que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito ind

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Cristóbal Andrés Jiménez Lazo, abogado, actuando en causa propia, interponiendo recurso de protección en contra de ASSETPLAN RECAUDACIÓN SPA, representada legalmente por don José Ignacio Torreti Schmidt, por haber condicionado el pago del canon de arrendamiento del mes d

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