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BUGUEÑO FUENTES DANIEL ANGEL CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Eduardo Andrés Padilla Lizama en representación de Daniel Ángel Bugueño Fuentes, chofer, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, por la negativa de omitir antecedentes penales en su hoja de vida del conductor, acto que considera arbitrario e ilegal puesto que vulnera de las garantías previstas en el artículo 19 N° 2, 3, 4 y 16 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado fue condenado en causa RIT 2.988-2023 del 12° Juzgado de Garantía de Santiago a 41 días de prisión en su grado máximo y multa de un tercio de UTM por conducción en estado de ebriedad, pena remitida y cumplida, aplicándose el beneficio de omisión de antecedentes judiciales conforme al artículo 21 de la Ley N°19.628, lo que consta en certificado de antecedentes para fines especiales. No obstante, dichas anotaciones continúan registradas en la hoja de vida del conductor. Expone que el 15 de enero de 2026 solicitó la omisión de dichas anotaciones y que el Servicio negó la solicitud mediante Oficio F.P ORD. N°4164 de 23 de enero de 2026, señalando que debía solicitarse al tribunal competente la orden respectiva. Argumenta que la autoridad confunde omisión con eliminación, desconociendo la normativa aplicable y la jurisprudencia que distingue prontuario penal y certificado de antecedentes, y que permite la omisión también en la hoja de vida del conductor. Afirma que la resolución carece de fundamento jurídico y fáctico suficiente conforme al artículo 19 N°3 inciso séptimo de la Constitución y artículo 11 inciso segundo de la Ley N°19.880, y contraviene el artículo 21 de la Ley N°19.628 al comunicar datos personales relativos a condenas cumplidas, afectando además su reinserción laboral como conductor. Finalmente, pide se omita de su hoja de vida del conductor la causa por la que fue condenado, individualizada precedentemente. Acompaña documentos. Evacú

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo del actor en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por no haber accedido, según consta de Oficio F.P ORD. N°4164 de 23 de enero de 2026, a la petición de omisión o eliminación de la anotación de la condena que indica en la hoja de vida del conductor. TERCERO: Que frente a la discusión de autos, resulta pertinente traer a colación lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sentencia de 19 de mayo de 2020, en autos Rol 37.573-2019, que en su considerando séptimo señala en lo pertinente: “… el correcto sentido y alcance del artículo 217 de la Ley N° 18.290, debidamente enlazado con los incisos primero y tercero del artículo 38 de la Ley N° 18.216, y con los artículos 1, 8, 9, 10 y 12 letra a) del Decreto Supremo N° 64, además de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 409 de 1932, es que, si resulta posible el beneficio de la omisión para el caso del Certificado de Antecedentes Penales, con mayor razón es procedente el mismo beneficio tratándose del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, también llamado “Hoja de Vida del Conductor”. Concluir lo contrario no sólo implicaría desatender el tenor literal de las normas transcritas, sino también su espíritu, al impedir y obstaculizar en alto grado la efectiva reinserción del penado a la sociedad…” CUARTO: Que así, entonces, debe concluirse que el acto reclamado es ilegal, arbitrario, y que atenta en contra de la igualdad ante la ley, desde que la recurrida desatiende las reglas lógicas que propenden a una interpretación armónica de la normativa relacionada con la situación del protegido respecto de la omisión anotaciones relacionadas con antecedentes penales, lo que incuestionablemente genera obstáculos para su reinserción social, motivos por los cuales la acción intentada será acogida.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto en favor de Daniel Ángel Bugueño Fuentes, sólo en cuanto el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá proceder a omitir de su Hoja de Vida del Conductor la anotación relativa a la condena del 12° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 2.988-2023. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 92-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado Eduardo Andrés Padilla Lizama en representación de Daniel Ángel Bugueño Fuentes, chofer, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, por la negativa de omitir antecedentes penales en su hoja de vida del conductor, acto que c

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