QUERALES/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 21 julio de 2025, comparece CÉSAR RICARDO QUERALES DE FRANCA, de nacionalidad venezolana, profesión químico farmacéutico, cédula de identidad para extranjeros N°25.800.280-6, con domicilio en Treinta y Seis Oriente, número 3483, ciudad de Talca, Región del Maule, e interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; por el acto ilegal y arbitrario consistente en consiste en la omisión de pronunciamiento y la dilación injustificada respecto de mi solicitud de Carta de Nacionalización. Refiere que 22 de junio de 2022, inicié formalmente ante la autoridad migratoria correspondiente mi solicitud para obtener la nacionalidad chilena, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la normativa vigente en ese momento. Se me asignó el número de solicitud N°49048871. Adjunto a esta presentación el comprobante de dicha solicitud. Desde la fecha de inicio del trámite han transcurrido más de tres años y un mes, un plazo que excede con creces cualquier marco temporal razonable y prudente para la tramitación de un procedimiento administrativo de esta naturaleza. Durante todo este tiempo, he vivido en una constante incertidumbre jurídica. A pesar de mis consultas periódicas a través de los canales oficiales, la respuesta ha sido nula o meramente evasiva, sin que exista a la fecha un pronunciamiento final y fundado, ya sea de aprobación o rechazo, sobre mi solicitud. Esta omisión por parte de la administración del Estado constituye un acto arbitrario e ilegal, toda vez que le priva del derecho a que su solicitud sea resuelta de manera fundada y dentro de un plazo razonable, afectando su proyecto de vida, mi integración definitiva al país y generándole una angustia y perjuicio evidentes. Señala que el acto de la recurrida es ilegal, porque infringe la obligación de resolver que emana de la ley, y es arbitrario, porque carece de toda justificación racional, obedeciendo al mero capricho o negligencia de la autoridad. Pide se acoja el recurso en todas sus partes, declarando que la omisión denunciada es ilegal y arbitraria y, en consecuencia, ordenar a la autoridad recurrida que, en un plazo breve y perentorio que S.S. Iltma. estime pertinente, el cual no podrá exceder de 30 días corridos desde que se notifique la sentencia, proceda a emitir el acto administrativo terminal que resuelva de manera fundada mi solicitud de nacionalización, o se adopte cualquier otra medida que S.S. Iltma. juzgue necesaria para el pleno restablecimiento del imperio del derecho, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que a folio 7, comparece don JUAN DE DIOS CARDEMIL PALACIOS, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando su informe, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don César Ricardo Querales de Franca, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad archívese. Rol N°908-2025 klm
Texto Completo (Preview)
Talca, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 21 julio de 2025, comparece CÉSAR RICARDO QUERALES DE FRANCA, de nacionalidad venezolana, profesión químico farmacéutico, cédula de identidad para extranjeros N°25.800.280-6, con domicilio en Treinta y Seis Oriente, número 3483, ciudad de Talca, Región del Maule, e interpone recurso de protección en contra
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