SIN INFORMACION

VILLARROEL/DIR. DE PRESUPUESTOS MINISTERIO HACIENDA

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendidos los hechos que fundamentan la presente acción constitucional, los que no configuran los presupuestos necesarios para ser amparados por aquélla,

Fundamentos

considerando que los hechos expuestos por la parte recurrente dicen relación con controversias propias de un procedimiento administrativo, materias cuya resolución exige un análisis de antecedentes administrativos que exceden el ámbito y finalidad del recurso de protección, pues la naturaleza propia de la acción constitucional de protección y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, constituye un arbitrio destinado a resolver situaciones en que los hechos esgrimidos y los derechos constitucionales que se dicen afectados son indubitados e indiscutidos, lo que no ocurre en la especie; asimismo, los hechos descritos no permiten configurar un acto u omisión arbitrario o ilegal que afecte de manera actual y directa alguna de las garantías constitucionales invocadas, desde que lo discutido es la omisión de una decisión administrativa, sin que la presente acción cautelar sea el medio idóneo para obtener las pretensiones esgrimidas en el arbitrio.

Fallo

Por tanto, no siendo el recurso de protección la vía idónea para resolver la cuestión planteada, y al no configurarse una afectación concreta a alguno de los derechos protegidos por esta acción constitucional, no se cumple con los presupuestos habilitantes básicos para la procedencia del recurso, razón por la cual corresponde declararlo inadmisible. Por tanto, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso interpuesto. Regístrese y comuníquese. Rol 349-2026 (Protección)

Texto Completo (Preview)

/ean Antofagasta, a diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. A folio 1: A todo, estese a lo que se resolverá. Vistos: Atendidos los hechos que fundamentan la presente acción constitucional, los que no configuran los presupuestos necesarios para ser amparados por aquélla, considerando que los hechos expuestos por la parte recurrente dicen relación con controversias propias de un procedimiento

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