MP THNO C/ ABRAHAM DAVID HERRERA SAN JUAN
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1° Que en estos autos, Rol N°235-2026, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 17 de febrero del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva impuesta a los imputados Matías Alejandro Acuña Valenzuela y Jean Pierre Amador Gallegos Godoy por la de privación de libertad total en sus domicilios, prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Pide se revoque la resolución en alzada y se mantenga la prisión preventiva. Por su parte ambas defensas solicitan la confirmación de la resolución apelada. 2° Que los imputados se encuentran formalizados por los delitos de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436, en relación al artículo 432 del Código Penal, tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° de la misma normativa y porte ilegal de municiones, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2, letra C, de la Ley de Control de Armas, todos ellos en calidad de autores y en grado de desarrollo consumado. 3° Que, esta Corte comparte, en lo esencial, los argumentos del tribunal a quo en cuanto a que, habiendo variado de manera importante las circunstancias tenidas a la vista al disponer la prisión preventiva, actualmente la necesidad de cautela se satisface de manera racional con una medida cautelar de menor intensidad, como lo es la privación total de libertad en sus domicilios, atendido el tiempo en que se ha mantenido la cautelar más gravosa, por lo que los fines del procedimiento y diligencias de la investigación no justifican una cautelar como la que pretende mantener el apelante. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecisiete de febrero del año en curso, dictada en audiencia p
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecisiete de febrero del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en los autos RIT 4977-2025 que sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva por la de privación de libertad total en sus domicilios a los imputados Matías Alejandro Acuña Valenzuela y Jean Pierre Amador Gallegos Godoy, en los términos previstos en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Dese inmediata orden de libertad a ambos imputados sino estuvieren privados de ella por otra causa. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-235-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción RDM/shp Concepción, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: 1° Que en estos autos, Rol N°235-2026, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 17 de febrero del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva impuesta a los imputados Matías Alejandro Acuña Valen
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