MORALES/ISAPRE COLMENA
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Erwin Moller Rubio, en favor y representación de la recurrente Andreina Carolina del Valle Morales Suárez, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incumplido con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental y neurodivergencias, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, considerada ilegal y arbitraria por el recurrente, en tanto la Isapre no ha adecuado el plan de salud a las exigencias de la Ley N° 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención a la salud mental, la cual establece el principio de igualdad de trato entre las prestaciones de salud física y mental, contraviniendo además diversos principios de orden público y compromisos internacionales del Estado. Alega que con ello, se vulneran los derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, N°18 y N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare como arbitrario e ilegal el actuar de la recurrida, se le instruya adecuar el plan de salud equiparando la cobertura de las prestaciones de salud mental, incluyendo fonoaudiología y terapia ocupacional asociadas a Trastorno del Espectro Autista (TEA) y otras neurodivergencias, a las de salud física, con los correspondientes aumentos en porcentajes de cobertura, topes por prestación y topes anuales, la restitución de las sumas en que tuvo que incurrir la recurrente, y la condena en costas a la recurrida. Que, para fundamentar su acción, el recurrente expone que el tratamiento de la salud mental constituye un problema de salud pública en Chile, con una alta prevalencia de trastornos neuropsiquiátricos que representan una importante carga de enfermedad y discapacidad transitoria en el país. En este contexto, un estudio de la Superintendencia de Salud de 2021 reveló que la may
Fundamentos
fundamentos del recurso, sosteniendo que su representada no ha vulnerado las garantías constitucionales de la recurrente. Señala que no es efectivo que Isapre Colmena haya incurrido en un acto ilegal o arbitrario al mantener a la recurrente en su actual plan de salud con las coberturas voluntariamente contratadas, ni que se hayan conculcado con ello las garantías constitucionales alegadas. Adicionalmente, invoca que la Ley establece un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados, el cual se encuentra previsto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 del año 2005 del Ministerio de Salud, ante la Superintendencia de Salud a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, lo que haría improcedente la acción cautelar. En segundo lugar, respecto a la inexistencia del acto ilegal o arbitrario, reconoce que la recurrente se encuentra afiliada a Isapre Colmena Golden Cross y adscrita a un plan de salud con restricción en la cobertura para prestaciones de salud mental (consultas psiquiátricas y/o de psicología). Sin embargo, destaca que este Plan de Salud fue pactado con anterioridad a la dictación de la Ley N° 21.331 de fecha 11 de mayo de 2021 del Ministerio de Salud y a la Circular IF N° 396 de fecha 8 de noviembre de 2021, dictada por la Superintendencia de Salud. Explica que la Ley N° 21.331 vino a reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, y que la Circular IF N° 396 impartió instrucciones sobre coberturas y acceso para atenciones de salud mental conforme a dicha Ley. No obstante, enfatiza que la normativa vigente, contenida en el artículo 190 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2005 del Ministerio de Salud, que permitía a las Isapres crear planes con coberturas reducidas para determinadas prestaciones, poniendo como límite que no podían ser inferiores al 25% de la cobertura genérica o del Arancel Fonasa en Modalidad de Libre Elección, ha sido siempre cumplida por su representada y dicho artículo no ha perdido vigencia. Asimismo, argumenta que la Ley N° 21.331 establece un grupo objetivo de protección de aplicación restringida, y que la recurrente no ha acompañado ningún certificado o informe médico que dé cuenta de su diagnóstico y que permita determinar si pertenece a este grupo de personas resguardadas por la Ley. En este sentido, invoca el Artículo 9 del Código Civil, que establece que la ley solo puede disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo, salvo que una ley posterior lo ordene expresamente, lo que no ha ocurrido. Aclara que el objeto de la Circular es evitar la comercialización de futuros planes con restricciones, pero no busca la revisión de contratos válidamente celebrados con anterioridad. De esta forma, sostiene que el Artículo 1545 del Código Civil, que establece que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, impide que su representada se vea obligada a modificar
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare como arbitrario e ilegal el actuar de la recurrida, se le instruya adecuar el plan de salud para equiparar la cobertura de las prestaciones de salud mental (incluyendo fonoaudiología y terapia ocupacional asociadas a Trastorno del Espectro Autista (TEA) y otras neurodivergencias) a las de salud física, aumentando los porcentajes de cobertura de las consultas psiquiátricas y psicológicas a 70% y la de hospitalización psiquiátrica a 80%, y los topes por prestación de consulta psiquiátrica y psicológica a 0,85 UF y la de hospitalización psiquiátrica a 9 UF, así como los topes anuales de consulta psiquiátrica y psicológica a "Sin tope" y la de hospitalización psiquiátrica a "Sin tope", la restitución de las sumas en que tuvo que incurrir la recurrente por la no cobertura o fijación de topes menores, y la condena en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que comparece María Bernardita Donoso Alarcón, abogada, en representación de Isapre Colmena Golden Cross S.A., y evacuando el informe solicitado, solicita el rechazo del recurso de protección deducido en su contra, con expresa condena en costas. Expone en primer lugar, la absoluta improcedencia y falta de fundamentos del recurso, sosteniendo que su representada no ha vulnerado las garantías constitucionales de la recurrente. Señala que no es efectivo que Isapre Colmena haya incurrido en un acto ilegal o arbitrario al mantener a la recurrente en su
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado Erwin Moller Rubio, en favor y representación de la recurrente Andreina Carolina del Valle Morales Suárez, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incumplido con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de
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