SIN INFORMACION

GUAJARDO MEDINA EDUARDO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Enrique Jofré Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Eduardo Guajardo Medina, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-178159-2025, de 22 de diciembre de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 110542060-5, 112074139-6 y 20416885-7, extendidas a su por un total de 90 días a contar del 20 de noviembre de 2024, fundadas en diagnóstico de úlcera varicosa, lo que considera ilegal y arbitrario. Señala que, el recurrente desde el 4 de mayo de 2023 se encuentra con licencia médica producto de una úlcera varicosa y hernia inguinal derecha, el 3 de julio de 2023 fue operado de la hernia inguinal, manteniéndose posteriormente con licencias por la úlcera varicosa. Agrega que, la afección le impide completamente desempeñar sus labores como panificador, debiendo asistir tres veces por semana a sesiones de curaciones con insumos de mejor calidad. Sostiene que, las licencias médicas fueron rechazadas, siendo igualmente rechazado el reclamo interpuesto ante la Superintendencia de Seguridad Social mediante la resolución impugnada. Indica que, dicho acto administrativo como ilegal y arbitrario, por cuanto carece de

Fundamentos

fundamentos que justifiquen el rechazo del reposo prolongado, señalando que la resolución se limita a rechazar el recurso de reposición sin realizar algún tipo de peritaje ni solicitar antecedentes complementarios que justifiquen o no el reposo médico, trasladando indebidamente la carga probatoria al particular. Finaliza solicitando, se acoja el recurso de protección interpuesto, se deje sin efecto el acto administrativo singularizado, se ordene el pago de las licencias médicas anteriormente rechazadas o en subsidio decrete el o los peritajes pertinentes para determinar la procedencia o no de dichas licencias médicas. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó los siguientes documentos: 1) Resolución Exenta N° R-01-UME-178159-2025 de 22 de diciembre de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social; 2) Informes médicos emitidos por el Cesfam Juan Bautista Bravo Vega; 3) Set fotográfico de herida del pie; y 4) Copia de contrato de trabajo. A folio 5, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Señala que, el recurrente registra licencias médicas por patología común (venas varicosas de los miembros inferiores con ulceración) desde diciembre de 2020 hasta diciembre de 2025, acumulando un total de 1.203 días de licencia autorizados, siendo que el último período ininterrumpido alcanza 450 días de reposo. Respecto de las licencias rechazadas, señaló que fueron examinadas por profesionales médicos, determinándose que la patología es de naturaleza crónica y que los antecedentes otorgados no justifican el reposo prolongado. Añadió que no se visualiza rol terapéutico actualmente, ni reintegro o recuperabilidad laboral en los antecedentes presentados, además de señalar que el recurrente no tiene derecho a trámite de invalidez por superar la edad legal, al contar con 72 años de edad. En cuanto al derecho aplicable, destacó que la tramitación de licencias médicas se rige por la Ley 20.585, el DS 3/1984 y el DS 7/2013, todos del Ministerio de Salud. Sostuvo que la licencia médica es esencialmente transitoria, posee únicamente propósito terapéutico y sólo adquiere existencia legal una vez autorizada por el organismo competente. Indicó que, tratándose de pacientes con reposo continuo, la COMPIN posee facultad discrecional para adoptar alguna de las medidas contempladas en el artículo 21 del DS 3/1984, sin que se imponga la adopción de una específica. Argumentó que la COMPIN dio cumplimiento a la exigencia legal al requerir del médico tratante un informe complementario, y que con base en sus resultados está expresamente facultada para resolver sin necesidad de otra actuación o diligencia. Concluyó que no es efectivo que la resolución carezca de fundamentos, pues ésta expresa las tareas ejecutadas, la conclusión adoptada y las razones de la misma. Finaliza solicitando el rechazo en todas sus partes el recurso de protección interpuesto, con costas. P

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Eduardo Guajardo Medina, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-440-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1, comparece Enrique Jofré Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Eduardo Guajardo Medina, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-178159-2025, de 22 de diciembre de 2025, que confirmó el rechazo de las lice

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