SILVA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece en este caso Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en favor de Leidy Julieth Silva Achinte, de nacionalidad colombiana, solicitando un pronunciamiento definitivo de la petición de residencia definitiva, que efectuó ante el Servicio Nacional de Migraciones, la que sostiene presenta una demora excesiva en resolver su solicitud, ingresada el 24 de noviembre de 2024, situación que vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 numeral 2 de nuestra Carta Fundamental; SEGUNDO: Que evacuando su informe, el Servicio Nacional de Migraciones señala que el requerimiento que dice relación con el presente arbitrio se encuentra actualmente en trámite específicamente en la etapa de resolución, previa solicitud de antecedentes adicionales, descartando que exista en su actuar una vulneración a alguna de las garantías fundamentales invocadas por la parte recurrente. TERCERO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; CUARTO: Que la Corte Suprema con fecha veinte de marzo del año dos mil veintitrés en los autos rol N° 115.064-2022, previa vista de la causa, forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte “dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares” -respecto de acciones constitucionales en que se esgrimía una demora excesiva del Servicio de Migraciones en la conclusión de trámites relacionados con la situación migratoria-, y luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión”, concluye que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas”, y que dicha tramitación no
Fallo
fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora excesiva en la conclusión del trámite de residencia definitiva, constituye un beneficio que se otorga a los extranjeros que cumplan los requisitos legales, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual deberá necesariamente desestimarse la presente acción cautelar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por carecer de toda oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento en un sentido diverso por la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al tenor de la decisión de la Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-22104-2025
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C.A. de Santiago. Santiago, veinte de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece en este caso Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en favor de Leidy Julieth Silva Achinte, de nacionalidad colombiana, solicitando un pronunciamiento definitivo de la petición de residencia definitiva, que efectuó ante el Servicio Nacional de Migraciones, la que sostiene presen
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