ARCOS/FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA)
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintitrés de junio de dos mil veinticinco, dictada en la causa RIT T-979-2024, caratulada “Arcos con Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez (Fundación Integra)”, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por don Fernando Santiago Arcos Araneda en contra de la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, desestimándose las alegaciones relativas a la vulneración de la integridad física y psíquica y del derecho a la honra. Asimismo, se rechazó la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, declarándose justificado el término de la relación laboral por la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. En contra de dicho fallo, la parte denunciante dedujo recurso de nulidad fundado en cuatro causales de nulidad interpuestas una en subsidio de la otra, a saber: (a) artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal; (b) artículo 477 en su hipótesis de infracción de ley; (c) artículo 478 letra b), por infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica; y, (d) artículo 478 letra c), por estimar necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos. Precisa que su impugnación se estructura en dos capítulos independientes: el primero, relativo al rechazo de la acción de tutela laboral, respecto del cual deduce las causales señaladas en las letras a) y b), en subsidio; y el segundo, referido al rechazo de la demanda subsidiaria de despido injustificado, respecto del cual interpone, también en forma subsidiaria, las causales indicadas en las letras c), a), b) y d). Solicita que se anule la sentencia y se dicte la de reemplazo que disponga acoger íntegramente la denuncia y la acción subsidiaria, en su caso, con costas de la causa y del recurso.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte denunciante recurre de nulidad invocando, como causal principal, la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, sosteniendo que la sentencia impugnada incurre en omisión del análisis de prueba relevante rendida en el juicio. Al efecto, afirma que el
Fallo
fallo no habría efectuado un examen sustantivo de diversos antecedentes probatorios que estima decisivos para la correcta resolución del conflicto, entre ellos: la prueba médica que daría cuenta de un diagnóstico de trastorno mixto ansioso depresivo y de tratamientos psiquiátrico y psicológico; el informe de la Dirección del Trabajo, que consignaría indicios de sobrecarga laboral y hostigamiento; los testimonios relativos a su trayectoria laboral, a la sobrecarga de funciones y al contexto organizacional; y un conjunto significativo de prueba documental destinada a acreditar el trabajo desarrollado por el denunciante y la existencia de responsabilidades compartidas con sus superiores jerárquicos. Sostiene que, si bien la sentenciadora alude a algunos de dichos antecedentes, lo hace de manera meramente referencial, sin un análisis razonado de su contenido. En particular, respecto de la alegada vulneración de la integridad psíquica, reprocha que no se haya examinado el origen de las licencias médicas ni la incidencia que la conducta del empleador habría tenido en su estado de salud. En cuanto a la vulneración del derecho a la honra, afirma que no se ponderaron antecedentes que darían cuenta de que permitir el ingreso de personal a obras en ejecución constituía una práctica habitual en la Fundación; que el contratista mantenía una relación de larga data con ésta; que el proyecto cuestionado fue aprobado por superiores y validado por un ingeniero con licencia clase A; y que las
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia de veintitrés de junio de dos mil veinticinco, dictada en la causa RIT T-979-2024, caratulada “Arcos con Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez (Fundación Integra)”, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales co
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