SIN INFORMACION

ARANGUREN SERGIO ENRIQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Sergio Enrique Aranguren, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100017143, de 9 de enero de 2026, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 30 días, configurando un acto arbitrario e ilegal que vulnera lo dispuesto en los artículos 19 N°7 letras a) y b), y 21 de la Constitución Política de la República. El recurrente señala que obtuvo previamente visa sujeta a contrato mediante Resolución Exenta DEM N° 171.910 de 26 de junio de 2019, vigente hasta noviembre de 2020, y posteriormente una visa de residente temporal mediante Resolución Exenta DEM N° 22445275, válida hasta octubre de 2023. Dentro de plazo, el 17 de octubre de 2023, postuló a una nueva residencia temporal conforme a la Ley N° 21.325 y su Reglamento. Sin embargo, mediante la resolución impugnada, su solicitud fue rechazada por no acompañar la carpeta tributaria del empleador, pese a que dicho documento depende exclusivamente de un tercero y no del amparado. Agrega que el artículo 22 del Decreto Supremo N° 177/2022 permite acreditar la solvencia económica del empleador por otros medios de prueba, como el certificado de cotizaciones previsionales históricas, el cual demuestra el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. Asimismo, el Servicio Nacional de Migraciones cuenta con mecanismos de interoperabilidad con el Servicio de Impuestos Internos para obtener directamente dicha información, conforme a la Ley N° 19.880 y al Decreto N° 12/2023 del Ministerio de Hacienda, por lo que el rechazo resulta desproporcionado e injustificado. Se sostiene que la orden de abandono del país no constituye una medida meramente voluntaria, ya que su incumplimiento habilita la dictación de una orden de expulsión conforme al artículo 128 de la Ley N° 21.325, afectando gravemente la libertad de circulación y

Fundamentos

motivos económicos – Desarrollo de actividades remuneradas cuenta propia o contrato”. Sostiene que el extranjero no acreditó el cumplimiento de los requisitos normativos pese a las oportunidades otorgadas, encontrándose la resolución debidamente fundada y ajustada a derecho. Respecto de la orden de abandono del país, expone que esta constituye una consecuencia legal e imperativa del rechazo de un permiso de residencia, conforme al inciso cuarto del artículo 91 de la Ley N°21.325, tratándose de una medida de carácter voluntario que difiere sustancialmente de una expulsión. Añade que se cumplieron íntegramente los requisitos legales previos a su dictación, incluyendo la notificación del pre rechazo y la concesión del plazo legal para presentar antecedentes. Finalmente, sostiene que la vía idónea para impugnar el acto administrativo era la interposición de los recursos administrativos contemplados en la Ley N°19.880, los cuales fueron expresamente reservados al interesado y no fueron ejercidos, encontrándose el acto firme en sede administrativa. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N° 2600100017143, de fecha 9 de enero de 2026, que rechazó la solicitud de residencia temporal presentada por el actor, y que dispuso el abandono del país, dentro del plazo 30 días, la que se funda en no haber remitido la carpeta tributaria del empleador. Tercero: Que, la recurrida al evacuar el informe, indica que el actor presentó solicitud de Residencia Temporal el 17 de octubre de 2023, la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 2600100017143, por no haberse acompañado la carpeta tributaria del empleador, requisito exigido por el artículo 22 del Decreto Supremo N° 177, pese a las oportunidades otorgadas para subsanar dicha omisión, estimando que el acto administrativo se encuentra debidamente fundado y ajustado a derecho. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Supremo N° 177, que establece “… deberá acreditarse la solvencia económica suficiente del empleador para cumplir con las obligaciones contractuales contraídas.”, a juicio de estos sentenciadores dicha exigencia puede cumplirse por otros medios idóneos de pru

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida a favor de Sergio Enrique Aranguren, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100017143, de 9 de enero de 2026, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 30 días, debiendo reabrirse el expediente administrativo, considerar las cotizaciones previsionales históricas presentadas en esta instancia como antecedente suficiente para demostrar la solvencia económica de sus empleadores y luego resolver la solicitud como en derecho corresponde. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-421-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Sergio Enrique Aranguren, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100017143, de 9 de enero de 2026, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del

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