1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LÓPEZ/INTEGRAMEDICA S.A.

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia anulada se suprime únicamente el motivo quinto, en su letra i). Y se tiene en su lugar y además presente: Lo razonado en el motivo tercero del fallo de nulidad que precede, a lo que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias; al no concurrir en la especie los presupuestos fácticos que permiten la imputación a las indemnizaciones, del aporte del empleador a la Cuenta Individual por Cesantía, corresponde acceder a la restitución reclamada en el caso. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo y las demás normas aplicables, manteniéndose las declaraciones y prestaciones no afectadas por la nulidad del fallo reproducido, se declara, además, que se hace lugar a la devolución del descuento del aporte del empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía respecto de los actores se pasa a indicar por los siguientes montos: 1) CARLA TUDESCA MUÑOZ: $378.640.-; 2) CAROLINA FERNANDEZ CASTRO: $1.883.835.-; 3) CLAUDIA RUIZ MOREIRA: $813.426.- 4) DAYANA CONTRERAS AVENDAÑO: $1.192.001.-; 5) DENISSE RIQUELME FIGUEROA: $1.054.380.-; 6) DESIREE HERNÁNDEZ ARRIOLA: $947.330.-; 7) ESTHEPANY MARTINEZ FAUNDEZ: $1.027.296.-; 8) FRANCIS AZOCAR AVILA: $1.110.250.-; 9) FRANCISCA PIZARRO GERALDO: $353.105.-; 10) FRANCOISE MORA AGÜERO: $337.420.-; 11) GRACE PIZARRO OSORIO: $753.198.-; 12) IVANIA JIMENEZ MUÑOZ: $460.572.-; 13) JACQUELINE FLORES LLANCAFIL: $508.437.-; 14) JEANETTE DIAZ TORRES: $946.508.-; 15) LAURA BARRA RIQUELME: $1.143.769.-; 16) MAGALI GOMEZ VALERO: $224.146.-; 17) MARICEL COLLI MUÑOZ: $300.483.-; 18) NATALIA CARRASCO PARRA: $371.832.-; 19) NATALY ARIAS GREZ: $402.266.-; 20) ROCIO MARQUEZ DEL AGUILA: $1.037.131.-; 21) VANESSA LÓPEZ ESCOBAR: $519.561.-; 22) VINKA CEA GONZALEZ: $1.280.573.-; 23) YAMILETT MUÑOZ LAGOS: $1.385.181.- y 24) YERKO FLORES AGUILAR: $341.978.- Acordada con el voto en contra de la ministro señora Barrientos Guerrero, quien estuvo por rechazar la demanda en esta parte, conforme a

Fallo

fallo de nulidad que precede, a lo que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias; al no concurrir en la especie los presupuestos fácticos que permiten la imputación a las indemnizaciones, del aporte del empleador a la Cuenta Individual por Cesantía, corresponde acceder a la restitución reclamada en el caso. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo y las demás normas aplicables, manteniéndose las declaraciones y prestaciones no afectadas por la nulidad del fallo reproducido, se declara, además, que se hace lugar a la devolución del descuento del aporte del empleador a la Administradora de Fondos de Cesantía respecto de los actores se pasa a indicar por los siguientes montos: 1) CARLA TUDESCA MUÑOZ: $378.640.-; 2) CAROLINA FERNANDEZ CASTRO: $1.883.835.-; 3) CLAUDIA RUIZ MOREIRA: $813.426.- 4) DAYANA CONTRERAS AVENDAÑO: $1.192.001.-; 5) DENISSE RIQUELME FIGUEROA: $1.054.380.-; 6) DESIREE HERNÁNDEZ ARRIOLA: $947.330.-; 7) ESTHEPANY MARTINEZ FAUNDEZ: $1.027.296.-; 8) FRANCIS AZOCAR AVILA: $1.110.250.-; 9) FRANCISCA PIZARRO GERALDO: $353.105.-; 10) FRANCOISE MORA AGÜERO: $337.420.-; 11) GRACE PIZARRO OSORIO: $753.198.-; 12) IVANIA JIMENEZ MUÑOZ: $460.572.-; 13) JACQUELINE FLORES LLANCAFIL: $508.437.-; 14) JEANETTE DIAZ TORRES: $946.508.-; 15) LAURA BARRA RIQUELME: $1.143.769.-; 16) MAGALI GOMEZ VALERO: $224.146.-; 17) MARICEL COLLI MUÑOZ: $300.483.-; 18) NATALIA CARRASCO PARRA: $371.832.-; 19) NATALY ARIAS GREZ: $402.266.-; 20)

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 477 del Código del Trabajo se dicta la sentencia que sigue: Vistos: De la sentencia anulada se suprime únicamente el motivo quinto, en su letra i). Y se tiene en su lugar y además presente: Lo razonado en el motivo tercero del fallo de nulidad que precede, a lo que cabe remitir

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