1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LÓPEZ/INTEGRAMEDICA S.A.

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA Y RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, el abogado Diego López Fernández, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2024 dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento ordinario caratulada “López con Integramédica”, RIT: O-6722-2023, sobre despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, declaró que el despido de que fueron objeto los demandantes es improcedente y ordenó a la demandada pagar a los actores las sumas por los conceptos que en cada caso indica, rechazando en lo demás la demanda, sin costas. El recurrente funda su recurso en las siguientes causales que invoca de forma subsidiaria: 1) la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, esto respecto del rechazo de la devolución del monto descontado por aporte del empleador al AFC y 2) la misma causal, pero en relación con el rechazo de diversas prestaciones demandadas. Solicita se anule “parcialmente la sentencia en la forma en que se pide y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que declare lo siguiente o lo que considere que en derecho corresponda: 1. Que acoja la causal principal de nulidad y en consecuencia anule la parte resolutiva de la sentencia que rechazó la devolución de los aportes del seguro de cesantía que les fueron descontados a los actores en su finiquito, por haber infringido lo dispuesto en el artículo 13º de la ley 19.728 de seguro de cesantía y en su reemplazo dicte sentencia que condene al empleador a devolver los aportes del seguro de cesantía que les fueron descontados a los actores de sus indemnizaciones por término de contrato de trabajo o resuelva lo que en derecho considere corresponda. 2. Que acoja la causal subsidiaria de nulidad y en consecuencia anule la parte resolutiva de la sentencia que rechazó el cobro de las diferencias demandadas por los actores en compensación de feriados legales y de descanso compensa

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en relación al recurso de nulidad incoado por la parte demandante, el recurrente sostiene, respecto de la causal principal, que la sentencia infringió el artículo 13 de la Ley N° 19.728 al rechazar la devolución de los aportes del seguro de cesantía. Argumenta, que dicho precepto establece que, si el contrato terminare por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, se imputará a la indemnización por años de servicio la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía. Sostiene que una condición sine qua non para que opere esta imputación es que el contrato haya terminado efectivamente por las causales del artículo 161, y que, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue declarado injustificado, como ocurrió en la especie, la condición exigida por la norma no se cumple. Invoca el aforismo de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, señalando que la sentencia no puede validar la imputación si el acto que la sostiene fue declarado injustificado. Argumenta que el seguro de cesantía es un sistema de ahorro compartido para financiar prestaciones de cesantía inevitable por razones ajenas a la voluntad del empleador, por lo que, si el despido fue declarado improcedente, el riesgo asegurado ocurrió sin justificación, debiendo el empleador concurrir al financiamiento del seguro porque generó la contingencia asegurada. De lo contrario, señalan, la Ley 19.728 operaría como auto seguro para el empleador, quien al despedir sin justificación recuperaría sus aportes, resultando que el trabajador sea el único que financie su cesantía provocada injustamente. En relación a la segunda causal que la recurrente ha invocado en calidad de subsidiaria de la primera, expone que su representado aceptaron el número de días reconocidos en los finiquitos, pero demandaron diferencias por errores de cálculo en el monto, ya que, conforme al valor de la última remuneración mensual reconocida en las cartas de despido y finiquitos, los guarismos debieron ser superiores. Señala que la sentencia constató que efectivamente se consideró una base distinta a la última remuneración mensual, pero concluyó que la base aplicable era la del artículo 41 del Código del Trabajo, que excluye asignaciones no imponibles como movilización y colación, siendo diferente a la base del artículo 172. Argumenta que el artículo 71 inciso final del Código del Trabajo establece que "durante el feriado deberá pagarse también toda otra remuneración o beneficio cuya cancelación corresponda efectuar durante el mismo y que no haya sido considerado para el cálculo de la remuneración íntegra", y que el artículo 1 inciso segundo de la Ley N° 21.530 dispone que si al término de la relación laboral quedan días pendientes de utilizar del descanso reparatorio Covid, el empleador deberá compensarlos en dinero "consignando el valor de los días pendientes que le habrían correspondido utilizar en la respectiva remuneración, entendiéndose trabajados para tod

Fallo

fallo impugnado en la parte que declara improcedente el despido de los actores condenando a la empresa al recargo legal de 30% de la indemnización por años de servicio de cada uno de los demandantes, con los incrementos legales que prevé el artículo 173 del mismo Código, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace en esta parte la demanda intentada en autos, por haberse dictado la sentencia original con infracción manifiesta a las normas de la sana crítica de conformidad al artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; o, en subsidio, por existir infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, en particular al artículo 161 del Código del Trabajo, por los argumentos ya señalados. En subsidio, pide que se anule la sentencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, en la parte que declara la improcedencia del despido de los actores y condena a la empresa al recargo legal de 30%de la indemnización por años de servicio de cada uno de los actores de acuerdo a los montos estipulados en sus finiquitos de contrato de trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, dictando el correspondiente fallo de reemplazo que rechace en esta parte la demanda intentada en autos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que, en relación al recurso de nulidad incoado por la pa

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Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Que, el abogado Diego López Fernández, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2024 dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago en causa de procedimiento ordinario caratulada “López con Integramédica”, RIT: O-6722-2023, sobre despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prest

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