SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ MORENO SARA / UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHILE

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Elio Antonio Olcese Rojas, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Sara Gutiérrez Moreno, y en contra de la Universidad Autónoma de Chile. El recurso se funda en la existencia de actos ilegales y arbitrarios que habrían vulnerado las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. En efecto, la recurrente expuso que durante el primer semestre del año 2025 cursó y aprobó tres asignaturas: Ética y Negociación, con calificación aproximada de 5,5; Electivo "Desafiando el Pensamiento", con nota 6,0; y Teoría del Delito, con nota 4,3. No obstante, tras el colapso del sistema web de inscripción, concurrió personalmente el primer día de clases a la secretaria de la dirección de carrera, doña Denisse Lara, solicitando la incorporación formal de dichas asignaturas, resultando finalmente registrada únicamente en Teoría del Delito, pese a haber cursado, asistido y aprobado la totalidad de los ramos mencionados. Posteriormente se le informó que las otras dos asignaturas no aparecían inscritas en el sistema, no obstante existir calificaciones finales otorgadas por los docentes respectivos. Asimismo, señaló que el 18 de julio de 2025 descargó un certificado de concentración de notas donde constató que, en reemplazo del electivo cursado y aprobado "Desafiando el Pensamiento", se le había asignado de manera irregular la asignatura "Aprendizaje Activo" con calificación 1,0, asignatura que jamás habría cursado. Esta calificación habría afectado directamente su promedio académico y significado la pérdida definitiva de la beca BPR, beneficio económico de $80.000 mensuales, configurándose un perjuicio económico injusto derivado de un error administrativo. Adicionalmente, durante el segundo semestre se repitió la misma situación con la asignatura Teoría de la Reacción Penal, pues a pesar de solicitar su regularización el día 16 de septiembre de 2025 en la oficina de la facultad,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la omisión de registro de asignaturas aprobadas y la incorporación errónea de calificaciones reprobatorias en el historial académico de la recurrente pretendiendo el recurrente que se regularice su situación curricular, se le permita cursar Teoría de la Reacción Penal y se restituya el beneficio de la beca Presidente de la República. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la situación académica de la alumna emana de su propio incumplimiento de los plazos de inscripción. No obstante, refiere haber procedido a regularizar administrativamente el reconocimiento de las asignaturas de "Desafiando el Pensamiento" y "Negociación y Ética Profesional". Respecto a las calificaciones erróneas en "Aprendizaje Activo" y "Taller de Litigación", sostiene que se trataron de errores técnicos de transcripción ya subsanados mediante su eliminación del sistema. En relación a la asignatura "Teoría de la Reacción Penal", afirma que la recurrente no solicitó su inscripción oportunamente, y que la pérdida de la beca es consecuencia de la falta de inscripción y reprobación de ramos en los periodos correspondientes. Cuarto: Que, de los antecedentes allegados al recurso no se desprenden derechos indubitados del actor que puedan estimarse conculcatorios de las garantías constitucionales que invoca. En efecto, el conflicto objeto del recurso no puede ser dilucidado por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales, toda vez que, ello excede la naturaleza y finalidad de la acción de protección, debido a que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos individuales, sino de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, motivos por los cuales la presente acción no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Sara Gutiérrez Moreno, en contra de Universidad Autónoma de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-7307-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Elio Antonio Olcese Rojas, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Sara Gutiérrez Moreno, y en contra de la Universidad Autónoma de Chile. El recurso se funda en la existencia de actos ilegales y arbitrarios que habrían vulnerado las garantías constitucionales consagrada

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica