GARCÍA ARDILA ANA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Ana García Ardila, representada por la abogada Tamara Farrah Nuñez, de la Unidad de Migrantes de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en favor Jesús Cáceres García, RUN 28.076.226-1, de nacionalidad venezolana, estudiante y menor de edad, por el retardo a la solicitud de residencia definitiva en carácter de titular del amparado, lo que considera que importa una amenaza inminente a su libertad ambulatoria. Funda la acción en que, el 08 de febrero de 2025, se ingresó solicitud de residencia definitiva en favor del amparado bajo el ID 72478062, en carácter de titular. El 26 de marzo de 2025, el Servicio requirió antecedentes adicionales bajo el folio 75561992, siendo respondidos por la recurrente, quien hizo presente que, al tratarse de un menor de ocho años de edad, carecía de certificado de cotizaciones previsionales, acompañando en cambio documentación de sus cuidadores que acreditaba medios de subsistencia. En esa misma fecha, el Servicio otorgó certificado de residencia definitiva en Trámite, manteniéndose la regularidad migratoria del amparado mediante sucesivas ampliaciones, encontrándose actualmente en etapa de firma. No obstante lo anterior, al consultar en PDI de Quillota sobre los requisitos para salir del país —con motivo de un viaje proyectado a Curitiba, Brasil para el 12 de marzo—, fue informada de que el amparado no podría salir ni reingresar al territorio nacional mientras no contase con residencia definitiva, toda vez que su cédula de identidad chilena para extranjeros se encuentra vencida y carece de otra documentación de identidad vigente. Sostiene la recurrente que dicho retardo, que supera el plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, vulnera el interés superior del niño consagrado en los artículos 4° y 22 de la Ley N° 21.325, y amenaza ilegalmente la libertad ambulatoria del amparado, conforme a
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el retardo en la tramitación de la solicitud de residencia definitiva del amparado pretendiendo el recurrente que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones informar, vía correo electrónico, el estado de tramitación de la solicitud de residencia definitiva y las gestiones pendientes para su resolución final. Tercero: Que, el recurrido informa, que la solicitud se encuentra en etapa de revisión y que el amparado mantiene una situación migratoria regular. Sostiene que, conforme a la Ley N° 21.325, el certificado de trámite pendiente valida la vigencia de la cédula de identidad y permite el libre ingreso y egreso del país. Argumenta que no existe una amenaza real a la libertad ambulatoria, ya que la demora administrativa no constituye por sí sola una vulneración constitucional, máxime si no existen órdenes de expulsión vigentes. Cuarto: Que, consistiendo el recurso de amparo en una medida cautelar de urgencia, que tiene por objeto reaccionar frente a actos u omisiones ilegales que afecten la libertad personal y seguridad individual, no se han allegado antecedentes que justifiquen la situación fáctica planteada por el recurrente que ameriten que se acoja la presente acción, como tampoco alguna situación que suponga una vulneración o amenaza a tales garantías constitucionales, sino más bien, una cuestión administrativa, por cuanto pretende a través de esta vía acelerar la emisión de la decisión de la autoridad, la que requiere cumplir los requisitos establecidos en la ley, razón por la cual el presente recurso no podrá prosperar, como se dirá en la parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, la acción de amparo interpuesta en favor de Jesús Alejandro Cáceres García, en contra de Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-499-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Ana García Ardila, representada por la abogada Tamara Farrah Nuñez, de la Unidad de Migrantes de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en favor Jesús Cáceres García, RUN 28.076.226-1, de naciona
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