MP C/ FRANZ ISMAEL ASTUDILLO MATAMALA
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de ambos imputados. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a ambos encartados, constitutivos del delito de tráfico de drogas del artículo 3° de la ley 20.000. Lo anterior considerando que no se han discutido los presupuestos materiales, y la cantidad y diversidad de droga y especies incautadas luego de la detención en flagrancia de ambos encartados. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se advierte que la libertad de ambos constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y para los fines del procedimiento, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual han sido formalizados, las circunstancias de su comisión y lesividad, la gravedad de la pena asignada y eventual forma de cumplimiento, el haber actuado en grupo o pandilla, y la ausencia de antecedentes de arraigo social y familiar respecto de ambos imputados. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha trece de febrero del año en curso, dictada por don Rolando Díaz Coloma, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre los imputados FRANZ ISMAEL ASTUDILLO MATAMALA Y YEISON VELEZ GRANADA. Notifíquese y devuélvase. Rol Penal 200-2026.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de ambos imputados. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes,
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