AGRELA RAMIREZ JOSE MANUEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la abogada Tamara Alexis Farrah Núñez, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don José Manuel Agrela Ramírez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100242453, de 10 de noviembre de 2025, mediante la cual se ordena la expulsión del amparado del territorio nacional y dispone una prohibición de ingreso por cinco años, lo que estima atentatorio de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el Sr. Agrela ingresó a las fuerzas policiales en Venezuela el año 2014, ascendiendo hasta Oficial Jefe de la Policía Nacional Bolivariana, contexto en el cual presenció prácticas de corrupción y, particularmente, durante las protestas masivas de 2017 y 2018, habría enfrentado situaciones que califica como graves violaciones a los derechos humanos, motivo por el cual habría intentado renunciar. Añade que dicha renuncia no habría sido aceptada, por lo que el amparado habría desertado y salido de su país, ante el temor de represalias en su contra y de su familia, la que debió cambiar de domicilio para evitar consecuencias asociadas a dicha “traición”. Refiere que el amparado habría cruzado inicialmente hacia Colombia, permaneciendo en la ciudad de Bucaramanga con un hermano, realizando diversos trabajos para reunir recursos, y que posteriormente habría decidido trasladarse a Chile, al que describe como un destino lejano donde podría encontrarse más seguro. Indica que ingresó al país el año 2022 por paso no habilitado, afirmando que no contaba con documentación y que, por su condición de desertor, le sería imposible obtenerla sin exponerse a detención u otras represalias. Agrega que, ya en este país, el amparado habría adquirido nuevas habilidades y que actualmente se desempeñaría como maestro panadero, mantendría una relación de pareja con convive
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°2500100242453, de 10 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión del amparado José Manuel Agrela Ramírez del territorio nacional y fijó una prohibición de ingreso por cinco años, decisión que éste estima ilegal, por cuanto no habría ponderado adecuadamente sus circunstancias personales y el riesgo que enfrentaría ante un eventual retorno a su país de origen, afectando su libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones señala que la medida impugnada fue dictada por autoridad competente y en virtud de causales legales expresas, fundadas en que el amparado habría ingresado al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, configurándose la hipótesis prevista en los artículos 127 N° 1 y 32 N°3 de la Ley N°21.325; agrega que se dio inicio al procedimiento sancionatorio mediante notificación personal practicada por la Policía de Investigaciones, otorgándose plazo para descargos que el amparado no habría evacuado, y que, conforme a la ponderación realizada de acuerdo al artículo 129 del mismo cuerpo legal, se concluyó que correspondía aplicar la expulsión y fijar el plazo de prohibición de ingreso de cinco años. TERCERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3°, 7° y 12 de la Ley N°21.325, el ordenamiento migratorio chileno se estructura sobre un enfoque de derechos humanos, imponiendo a la autoridad administrativa el deber de resguardar la dignidad de la persona migrante, promover su regularidad migratoria y aplicar las normas que rigen la materia conforme al principio pro homine, privilegiando la interpretación y aplicación más favorable al ejercicio efectivo de los derechos fundamentales. En este contexto, las decisiones que importan la expulsión del territorio nacional -por su incidencia directa en la libertad ambulatoria y en el proyecto de vida del extranjero- exigen una ponderación real y sustantiva de las circunstancias personales alegadas y acreditadas en el procedimiento, así como una motivación reforzada que permita comprender por qué, en el caso concreto, se estima necesaria y proporcional una medida de tal intensidad. CUARTO: Que, si bien no resulta controvertido que el amparado ingresó al país por un paso no habilitado, la cuestión sometida al conocimiento de esta Corte no se agota en la sola constatación de dicha irregularidad, desde que lo que se denuncia por esta vía cautelar es que la decisión expulsiva -por sus efectos directos sobre la libertad ambulatoria - habría sido adoptada sin hacerse cargo de manera suficiente de antecedentes relevantes que afectan al amparado en relación con su seguridad personal ante un eventual retorno a su país de origen. En particular, el amparado sostiene haber pertenecido a organismos policiales en Venezuela y haber desertado en un contexto que, según afirma, lo expondría a represalias, acom
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se acoja el amparo y, en definitiva, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100242453, de 10 de noviembre de 2025, o bien, se dispongan las medidas que se estimen conducentes para el restablecimiento del imperio del derecho y la debida protección del afectado. A folio 6, informó la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Provincial de Los Andes. Refiere que el amparado no registra movimientos migratorios por pasos fronterizos controlados por dicha institución, y que según informe policial N°16 de 6 de enero de 2025, fue denunciado por infracción al artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325 al Servicio Nacional de Migraciones. Agrega que el 6 de mayo de 2025 se notificó el inicio del proceso sancionatorio, y finalmente el 10 de noviembre de 2025 se dictó resolución exenta que decreta su expulsión. A folio 12, evacúa informe la abogada Paulina González Olea, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expone que, mediante Acta de Notificación N°458, practicada en forma personal por la Policía de Investigaciones de Chile el 6 de enero 2025, se notificó al amparado el inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, otorgándosele un plazo de diez días hábiles para evacuar descargos, conforme al artículo 132 bis de la Ley N°21.325. Añade que, según Informe Policial N°16, de la misma data, la Policía de Investigaciones informó a la Dirección Nacional del Servicio Nacional de
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece la abogada Tamara Alexis Farrah Núñez, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don José Manuel Agrela Ramírez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100242453, de 10 de noviembre de 2
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