SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ELOY CONDORI VILLCA C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 16 de febrero del año en curso, comparece don Eloy Condori Villca, de nacionalidad boliviano, domiciliado en calle Fresa 55, comuna de Graneros, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2600100078580 de fecha 9 de febrero de 2026, que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado por tener en su contra una orden de expulsión. Explica que con fecha 23 de julio de 2025 realizó trámite de visa temporaria y que al cabo de 6 meses, con fecha 9 de febrero de 2025, le llegó respuesta del Servicio Nacional de Migraciones, rechazando su solicitud fundada en que tiene una orden de expulsión. Indica que desconoce el motivo de la expulsión porque nunca había estado en Chile y sólo con fecha 24 de octubre ingresó al país de forma legal, donde no fue detenido ni tampoco se le informó de dicha orden, añadiendo que no tiene antecedentes penales. A folio 5, comparece don Miguel Najle Ramírez, abogado de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el informe requerido. Señala que el amparado con fecha 16 de julio de 2025 solicitó el beneficio de la Residencia Temporal en el extranjero, ingresado con el ID N° 73777821 y que con fecha 14 de enero de 2026, el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la comunicación electrónica Notificación Previo Rechazo de folio N° 91984328, en conformidad con el artículo 91 de la Ley N° 21.325, le informó que su solicitud de residencia se encontraba en una eventual causal de rechazo, en virtud de que registraba un ingreso/egreso por paso no habilitado: Menciona que se registra Parte Policial N° 461 de fecha 09/04//2012 de la Policía De Investigaciones De Iquique, por el que se denuncia infracción por ingreso por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, y en la notificación se dispuso al extranjero un plazo de 10 días hábiles para presentar los descargos correspondientes y justificar su sit

Fundamentos

considerando: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, lo que motiva la acción de amparo es la dictación por parte de la Autoridad Administrativa de la Exenta N° 260010007858 de fecha 09 de febrero de 2025, mediante la que se rechaza la solicitud de residencia temporal del actor, por contar con una orden de expulsión en su contra, dictada por Resolución Exenta N° 302 de fecha 16 de abril del año 2012 de la Intendencia de Tarapacá, la cual se encuentra vigente. 3.- Que, al respecto, la recurrida señala que la referida resolución fue dictada en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 50 del Decreto N°296 en concordancia con el artículo 88 N° 2, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería, por lo que su actuar no resulta ilegal ni arbitrario. 4.- Que, de la revisión de los antecedentes aparejados por la recurrida, efectivamente, el recurrente cuenta con una orden de expulsión, la que fue decretada en su oportunidad, mediante Resolución Exenta N° 302 de fecha 16 de abril del año 2012 de la Intendencia de Tarapacá, la cual se encuentra vigente. 5.- Que, conforme a lo anterior, la resolución impugnada, al declarar inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal de la amparada, se ajusta a la normativa vigente, desde que el artículo 50 inciso final del Decreto 296, dispone en lo pertinente: “No se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que hayan sido expulsados, que cuenten con una medida de abandono del país o de prohibición de ingreso vigentes; o bien se encuentren en condición migratoria irregular al momento de la solicitud.” 6.- Que, en consecuencia, la resolución en cuestión ha sido dictada por el Servicio recurrido en virtud de sus atribuciones legales, dentro del ámbito de su competencia y aplicando la normativa vigente, por lo que no queda más que rechazar la presenta acción constitucional al no existir arbitrariedad o ilegalidad por parte del Servicio Nacional de Migraciones.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Eloy Condor Villca, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 127-2026 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 16 de febrero del año en curso, comparece don Eloy Condori Villca, de nacionalidad boliviano, domiciliado en calle Fresa 55, comuna de Graneros, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2600100078580 de fecha 9 de febrero de 2026, que rechazó la solicitud de residencia temporal

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