EN FAVOR DE ALEPE PROSPERE C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 26 de mayo del año en curso, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de don Alepe Prospere, empleado, de nacionalidad brasilera, pasaporte GK502108, domiciliados para estos efectos en Costa Del Sol 201570, Comuna de Rancagua, Región Del Libertador Bernardo O’Higgins, quienes interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100238140 de fecha 07 de noviembre 2025, mediante la cual se declara inadmisible por improcedente la solicitud de visa de residencia temporal, y otorga plazo para abandonar el país. Indican que el amparado ingresó al país y solicitó residencia temporal el día 28 de agosto de 2024 la que fue declarada inadmisible mediante la resolución ahora impugnada, al estimar que no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, ya que, la persona extranjera registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022. Explican que cumple con todos los requisitos para solicitar la visa en comento, por cuanto tiene un contrato de trabajo en el país, lo que le permite generar ingresos y no ser una carga para el Estado y cuenta con un certificado de antecedentes penales de su país de origen apostillado y certificado de antecedentes de Chile, de cuya revisión se desprende que no registra ningún tipo de antecedente penal en su país de origen. Sostienen que la Resolución Exenta impugnada es arbitraria, y ordena el abandono del país del amparado basándose únicamente en que su ingreso regular fue posterior al 11 de febrero de 2022. Además, esta medida le impide regularizar su situación migratoria, al constituir una causal de inadmisibilidad ante el servicio recurrido. Por lo anterior, solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100238140 de fecha 07 de noviembre 2025, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones
Fundamentos
considerando: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, lo que motiva la acción de amparo es la dictación por parte de la Autoridad Administrativa, de la Resolución Exenta N° Resolución Exenta N° 2500100238140 de fecha 07 de noviembre 2025, que declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal del amparado y autoriza su egreso en el plazo de 30 días, medida que según el recurrente, le impide regularizar su situación migratoria al constituir una causal de inadmisibilidad ante el servicio recurrido. 3.- Que, al respecto, el recurrido señala que efectivamente declaró inadmisible la solicitud, fundado en síntesis en que el amparado no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para concederle la visa solicitada, por no encontrase en las excepciones del artículo 69 de la Ley N° 21.325, por lo que debe cumplir los requisitos del artículo 58 de la ley mencionada, por lo que procede volver a realizar la solicitud de residencia desde fuera del país. 4.- Que, como se indicó en el considerando primero, de acuerdo al expreso tenor del artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es procedente respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, no configurándose ninguna de dichas hipótesis respecto del amparado desde que la resolución objeto de esta acción constitucional no decreta a su respecto ningún tipo de prohibición de ingreso al país, ni le impide efectuar nuevamente su solicitud, por lo que esta vía no resulta pertinente para conocer del hecho que estima vulneratorio, que está reservado para situaciones de carácter urgente y que por lo mismo requieren una rápida tramitación.
Fallo
se declara inadmisible por improcedente la solicitud de visa de residencia temporal, y otorga plazo para abandonar el país. Indican que el amparado ingresó al país y solicitó residencia temporal el día 28 de agosto de 2024 la que fue declarada inadmisible mediante la resolución ahora impugnada, al estimar que no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, ya que, la persona extranjera registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022. Explican que cumple con todos los requisitos para solicitar la visa en comento, por cuanto tiene un contrato de trabajo en el país, lo que le permite generar ingresos y no ser una carga para el Estado y cuenta con un certificado de antecedentes penales de su país de origen apostillado y certificado de antecedentes de Chile, de cuya revisión se desprende que no registra ningún tipo de antecedente penal en su país de origen. Sostienen que la Resolución Exenta impugnada es arbitraria, y ordena el abandono del país del amparado basándose únicamente en que su ingreso regular fue posterior al 11 de febrero de 2022. Además, esta medida le impide regularizar su situación migratoria, al constituir una causal de inadmisibilidad ante el servicio recurrido. Por lo anterior, solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100238140 de fecha 07 de noviembre 2025, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revis
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C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 26 de mayo del año en curso, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de don Alepe Prospere, empleado, de nacionalidad brasilera, pasaporte GK502108, domiciliados para estos efectos en Costa Del Sol 201570, Comuna de Rancagua, Región Del Libertador Bernardo O’
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