SIN INFORMACION

CEDILLO MORA JUAN FRANCISCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Tamara Alexis Farrah Nuñez, abogada de la Unidad de Migrantes de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don Juan Francisco Cedillo Mora, de nacionalidad ecuatoriana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que dicho órgano ha incurrido en una actuación ilegal y arbitraria en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100242550, de 10 de noviembre de 2025, mediante la cual se decreta la expulsión del territorio nacional del amparado, con prohibición de ingreso por el plazo de cinco años, lo que amenaza y perturba la libertad personal y seguridad individual de su representado. Señala la recurrente que el amparado ingresó al país el 22 de marzo de 2025, huyendo de amenazas de muerte y extorsiones perpetradas por grupos delictuales organizados en Ecuador, que afectaban tanto su integridad como la de su familia. Indica que el amparado, desconocedor de los procesos migratorios y sin alfabetización digital, siguió el flujo de otras personas en su trayecto, sin encontrar funcionario ni puesto fronterizo alguno en su ruta hacia Chile. Agrega que, ya en territorio nacional, el amparado concurrió al Servicio de Migraciones para regularizar su situación, oportunidad en que manifestó claramente su necesidad de protección internacional. Sin embargo, el funcionario que lo atendió omitió entregarle los formularios correspondientes para formalizar su solicitud de refugio, dirigiéndolo en cambio hacia la Policía de Investigaciones de Chile para efectuar una autodenuncia por ingreso clandestino, la que fue realizada el 6 de mayo de 2025. A folio 6, evacua informe la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Provincial Los Andes, mediante Resolución N° 44-1, de fecha 10 de febrero de 2026, informando que, consultados los sistemas informáticos institucionales (BRAIN y GEPOL), el amparado no registra movimientos migratorios por pasos fronterizos controlad

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la Constitución Política de la República, en su artículo 21, consagra el recurso de amparo como mecanismo de protección de la libertad personal y la seguridad individual, cuando estas garantías se vean privadas, perturbadas o amenazadas por actos ilegales o arbitrarios de la autoridad o de particulares. En la especie, se recurre contra la resolución que decreta la expulsión del amparado del territorio nacional, medida que, de concretarse, afectaría gravemente su libertad ambulatoria. Segundo: Que, por esta vía se impugna la Resolución Exenta N° 2500100242550, de 10 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que decreta la expulsión de don Juan Francisco Cedillo Mora y dispone una prohibición de ingreso de cinco años. Tercero: Que, el recurrido informa que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para la interposición del recurso. Señala que el procedimiento sancionatorio fue tramitado con estricto apego a la normativa vigente, habiéndose notificado personalmente al amparado el inicio del proceso y otorgado el plazo de diez días hábiles para evacuar los descargos que estimare necesarios, oportunidad de la que el recurrente no hizo uso. Agrega que la medida fue dictada por la autoridad competente, fundada en causales legales expresas, ponderando las circunstancias del artículo 129 de la Ley N° 21.325, y que no existe mecanismo legal alguno que permita regularizar la situación migratoria de quienes han ingresado por paso no habilitado, siendo la expulsión la única sanción aplicable conforme al ordenamiento vigente. Cuarto: Que, consistiendo el recurso de amparo en una medida cautelar de urgencia que tiene por objeto reaccionar frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que afecten la libertad personal y seguridad individual, no se han aportado antecedentes suficientes que acrediten la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de la autoridad recurrida. En efecto, la Resolución Exenta impugnada fue dictada por la autoridad competente, en virtud de causales legales expresas contempladas en los artículos 127 N° 1 y 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, previo procedimiento sancionatorio regular en que se garantizó al amparado su derecho a ser oído, sin que éste hiciera uso de dicha prerrogativa. A ello se suma que la alegación relativa a una eventual omisión funcionaria en materia de solicitud de refugio no ha sido acreditada en esta sede cautelar, y que el amparado cuenta con las vías administrativas pertinentes para hacer valer dicha pretensión ante la autoridad competente.

Fallo

Por estas razones, el presente recurso no podrá prosperar. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Juan Francisco Cedillo Mora, de nacionalidad ecuatoriana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-419-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece doña Tamara Alexis Farrah Nuñez, abogada de la Unidad de Migrantes de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don Juan Francisco Cedillo Mora, de nacionalidad ecuatoriana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por e

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