SIN INFORMACION

SIFONTES/MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO

Rol

Fecha

20 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que se interpone recurso de protección en favor de Rafael Jesús Sifontes Castro, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, imputándoles una omisión ilegal y arbitraria consistente en no haber dictado, dentro de un plazo razonable, el decreto supremo que resuelva su solicitud de carta de nacionalización, presentada el 28 de octubre de 2022 y recibida por el Ministerio del interior el 10 de junio de 2024—según documento que adjunta—manteniéndose el procedimiento administrativo pendiente de decisión final. Señala que la solicitud de nacionalización fue tramitada ante el Servicio Nacional de Migraciones, órgano que habría agotado íntegramente su competencia técnica, remitiendo los antecedentes a la autoridad decisoria el 18 de agosto de 2024 -según documento que adjunta- sin que desde entonces se haya emitido el acto administrativo terminal, lo que configura una dilación injustificada y contraria al ordenamiento jurídico. Sostiene que dicha omisión infringe los principios de celeridad, conclusivo, eficiencia y juridicidad que rigen la actuación de la Administración del Estado, consagrados en la Ley N°19.880, particularmente el deber de la autoridad de conducir el procedimiento a una decisión expresa dentro de un plazo razonable, sin dilaciones indebidas que priven de eficacia a la actuación administrativa. Afirma que la falta de pronunciamiento definitivo no solo vulnera normas legales, sino que además lesiona la garantía constitucional de igualdad ante la ley, prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por cuanto lo coloca en una situación de desventaja injustificada frente a otros solicitantes de carta de nacionalización que, encontrándose en condiciones similares, habrían obtenido respuesta dentro de plazos considerablemente menores, sin que exista una justificación objetiva, razonable ni proporcional para la diferencia de trato. Agrega que la omisión denunciada es actual y permanente, toda vez que el acto administrativo cuya dictación se reclama no ha sido emitido, por lo que el agravio se renueva día a día, motivo por el cual sostiene que la acción no puede estimarse extemporánea. En este sentido, argumenta que la jurisprudencia ha reconocido la procedencia del recurso de protección frente a omisiones administrativas continuadas que impiden el ejercicio de derechos fundamentales. Indica que la prolongación indefinida del procedimiento genera un estado de incertidumbre jurídica, incompatible con un debido procedimiento administrativo, y priva de contenido efectivo a la solicitud presentada, transformando el trámite en una actuación meramente formal, sin posibilidad real de obtener una decisión. Desde la perspectiva normativa, invoca además disposiciones de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y del Decreto Supremo N°5.142, sosteniendo que, aun cuando la carta de nacionalización tenga carácter discrecio

Fallo

En mérito de lo expuesto, el Ministerio y la Subsecretaría solicitan el rechazo íntegro del recurso, con expresa condena en costas, por estimar que la acción carece de fundamento plausible. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, uno o más de los derechos constitucionales protegidos por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación al derecho de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la solicitud de nacionalización del recurrente. Quinto: Que, analizados los antecedentes, se observa que las recurridas han retardado el pronunciamiento que les corresponde realizar, sin razón justificada, lo que importa un

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinte de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que se interpone recurso de protección en favor de Rafael Jesús Sifontes Castro, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, imputándoles una omisión ilegal y arbitraria consistente en no haber dictado, dentro de un plazo razonable, el d

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