SIN INFORMACION

JOSEPH DIEUMY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Rodrigo Vizcarra Ramírez, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Dieumy Joseph, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25445933 de 28 de agosto de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal del actor, dispuso el abandono del país en 30 días y la prohibición de ingreso por 5 años. Funda su acción en que el amparado ingresó a Chile en el año 2016 y solicitó residencia temporal con el 6 de febrero de 2023, ID 61203618, acompañando la documentación requerida, incluyendo carta explicativa sobre la imposibilidad de obtener el certificado de antecedentes penales de su país de origen, dado el estado de grave crisis política y social que afecta a Haití, circunstancia constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor conforme al artículo 45 del Código Civil. Agrega que el amparado realizó el trámite de cálculo de multa y pagó en forma involuntaria una sanción que no le correspondía, error que la autoridad no valoró ni consideró para subsanar de oficio la solicitud. Señala que, la institución recurrida rechazó la solicitud de residencia temporal, disponiendo el abandono del país en el plazo de 30 días y la prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años, acto que estima arbitrario e ilegal, vulneratorio del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Añade que el amparado tiene arraigo familiar en Chile, es padre de una hija menor de edad de nacionalidad chilena, y convive con su pareja haitiana que cuenta con residencia vigente, por lo que la resolución recurrida infringe el principio de reunificación familiar consagrado en el artículo 1° de la Constitución Política de la Republica. En consecuencia, solicita, que se acoja el recurso, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25445933 de 28 de agosto de 2025, se ordene la regularización migratoria del amparado y que el Servicio Nacional de Migraciones coordine

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°25445933 de 28 de agosto de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal del actor y dispuso su abandono del país y la prohibición de ingreso por 5 años. Tercero: Que, el recurrido informa, que la solicitud de residencia fue rechazada por no subsanar omisiones documentales ni presentar descargos. Indica que existe un recurso administrativo pendiente interpuesto por el recurrente, lo que mantiene suspendidos los efectos del acto impugnado conforme a la normativa vigente. Cuarto: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325, los extranjeros afectados por alguno de los actos y o resoluciones establecidas en la presente ley, exceptuando la medida de expulsión, podrán interponer los recursos establecidos en la Ley Nº 19.880, que de Bases Generales de la Administración del Estado. Quinto: Que, de los antecedentes proporcionados por el servicio recurrido, se advierte que el procedimiento administrativo no se encuentra concluido, desde que se encuentra pendiente la resolución del recurso administrativo interpuesto por el amparado el 29 de agosto de 2025, en contra de la resolución que por esta vía también se impugna, en contraendose el bajo el imperio del derecho, no existiendo medidas cautelares de urgencia que esta Corte pueda disponer, razones por las cuales corresponde desestimar la presente acción. Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Dieumy Joseph en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo 422-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Rodrigo Vizcarra Ramírez, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Dieumy Joseph, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25445933 de 28 de agosto de 2025, que rechazó su solicitud de residencia te

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