SIN INFORMACION

LYNCH/COMPLEJO ASISTENCIAL DR SOTERO DEL DEL RIO (HOSPITAL SOTERO DEL RIO)

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, los hechos denunciados y, en especial el petitorio de la acción, exceden de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, ya que importan que esta Corte se arrogue la facultad de revisar el mérito de las facultades de administración del director de un recinto hospitalario por una vía de impugnación no prevista en la ley y que no resulta compatible con una acción de urgencia y estrictamente cautelar como la incoada, existiendo otras sedes judiciales y/o administrativas para exigir el cumplimiento de lo dictaminado por Contraloría General de la República y examinar el alcance de las facultades de administración con que se encuentra investido el director de un centro asistencial. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese, en su oportunidad. N°928-2026 Protección

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese, en su oportunidad. N°928-2026 Protección

Texto Completo (Preview)

CH/svd San Miguel, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Pol

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