PAMELA DENIS VERGARA DELGADO/FACULTAD CIENCIAS FISICAS Y MATEMÁTICAS UNIVERSIDAD DE CHILE
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado don Ernesto Reyes Pávez, en representación de doña Pamela Denis Vergara Delgado, quien interpone recurso de protección en contra de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile (IDIEM), impugnando el Decreto Universitario Exento RA N° 309/8295/2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, mediante el cual se dispuso no prorrogar su designación a contrata para el año 2026. Expone la recurrente que ingresó a la Universidad de Chile el 1 de abril de 2016, inicialmente en el escalafón técnico grado 24 y posteriormente en el escalafón profesional grado 17, siempre bajo la modalidad de funcionaria a contrata, desempeñándose en el Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales (IDIEM), División Aceros Control, sede Concepción, acumulando más de nueve años de servicios continuos y con calificaciones en lista de distinción. Refiere que hasta el 31 de octubre de 2024 ejerció funciones vinculadas al contrato celebrado entre IDIEM y la Compañía Siderúrgica Huachipato S.A., y que con posterioridad fue destinada a otras labores dentro de la División, indicando que en diciembre de 2025 asumió funciones de Analista Químico, señalando que el 4 de diciembre de 2025 fue notificada del acto administrativo que resolvió no renovar su contrata para el año 2026. Sostiene que la decisión es ilegal y arbitraria, por cuanto el decreto carecería de fundamentación suficiente en los términos de los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, invocando además el principio de confianza legítima, atendido el tiempo prolongado de servicios prestados. Agrega que la recurrida habría publicado una oferta laboral para el mismo cargo, lo que evidenciaría la inexistencia de la supuesta falta de necesidad institucional. Invoca como garantías vulneradas las previstas en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto el acto impugnado, se ordene su reintegro y el pago de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar de carácter extraordinario destinada a amparar el legítimo ejercicio de garantías constitucionales frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que importen su privación, perturbación o amenaza, exigiéndose la concurrencia copulativa de un acto ilegal o arbitrario y la afectación directa de un derecho indubitado. SEGUNDO: Que el acto impugnado es el Decreto Universitario Exento RA N° 309/8295/2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, que dispuso no prorrogar la designación a contrata de la recurrente para el año 2026. TERCERO: Que consta de los antecedentes de la causa, que la designación de la actora estuvo vinculada a la ejecución del contrato denominado “Servicio de Certificación y Ensayo de Materiales y Subproductos”, celebrado entre IDIEM y la Compañía Siderúrgica Huachipato S.A., contrato que fue terminado anticipadamente con efectos al 31 de octubre de 2024, extinguiéndose la fuente de financiamiento que sustentaba las funciones desempeñadas. CUARTO: Que el acto administrativo impugnado consigna como fundamentos la terminación del contrato con terceros, la inexistencia actual y proyectada de necesidades institucionales asociadas al perfil profesional de la recurrente y la imposibilidad de su reubicación efectiva, razones que constituyen criterios objetivos de organización y disponibilidad presupuestaria. QUINTO: Que conforme al artículo 10 de la Ley N° 18.834, los empleos a contrata duran, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año, expirando en esa fecha por el solo ministerio de la ley, salvo prórroga, y la renovación anual no constituye un derecho adquirido, sino una facultad de la autoridad sujeta a la persistencia de las necesidades del servicio. SEXTO: Que si bien la jurisprudencia ha reconocido el principio de confianza legítima respecto de contratas prolongadas, dicho principio no transforma el vínculo en indefinido ni impide la no renovación cuando desaparece la necesidad institucional o la fuente de financiamiento que dio origen al nombramiento. En este sentido, el principio doctrinario y jurisprudencial de confianza legítima tiene como fundamento brindar un estatuto de protección reforzado para aquellos funcionarios públicos que se encuentran en calidad de contrata y que tienen a lo menos cinco años de servicio en la institución de que se trate, consistente en la legítima expectativa de renovación para el período inmediatamente siguiente, izándose de esta manera en una excepción al estatuto aplicable a los funcionarios a contrata, cuya vinculación con el servicio se extiende, sin más, solo hasta el 31 de diciembre de cada año, pero la misma construcción dogmático-jurisprudencial referida, ha exigido que, para el caso de no renovación de la contrata a la que se refiere el párrafo anterior, se emita un acto fundado y diga relación con las condiciones propias y
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Pamela Denis Vergara Delgado en contra de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile (IDIEM). Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Tania Zurita Riquelme, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por haber cesado en su suplencia y haber retornado a su tribunal de origen. Rol Protección N° 6-2026.
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece el abogado don Ernesto Reyes Pávez, en representación de doña Pamela Denis Vergara Delgado, quien interpone recurso de protección en contra de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile (IDIEM), impugnando el Decreto Universitario Exento RA N° 309/8295/2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, m
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