TANGARA/SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Compareció Isadora Constanza Paredes Vennek, abogada, en representación de José Armando Tangara Flores, cédula nacional de identidad N°26.296.494-9, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado Resolución Exenta N°25391177 de 21 de julio de 2025, que dispuso el rechazo de su solicitud de residencia definitiva con orden de abandono del país en un plazo de 10 días con prohibición de ingreso de 10 años; y que tiene por consecuencia la separación de un hijo con su madre, lo que constituye una vulneración al derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Solicitó se deje sin efecto la resolución señalada, y que en consecuencia se resuelva conforme a derecho su solicitud de Residencia Definitiva, en particular lo concerniente a sus antecedentes penales del país de origen, o en su defecto se ordenen todas las medidas que conformes a derecho protejan debidamente la libertad del amparado. Informó el servicio recurrido al tenor de la acción incoada. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que indicó el amparado ingresó a Chile en calidad de turista por primera vez en el año 2018, radicándose en el país de forma estable junto con su madre Juana Flores de Tangara, boliviana, actualmente residente definitivo. Señaló que posteriormente, en cumplimiento de la normativa, antigua Ley de Extranjería (Decreto Ley 1.094) procedió a establecerse con sus respectivas Residencia Temporaria; la primera la obtuvo desde el 23 de mayo de 2018 al 23 de mayo de 2019, por período de 1 año. Luego, obtuvo la prórroga de su Residencia Temporaria el 1 de octubre de 2019 al 1 de octubre de 2020, también por el periodo de 1 año. Finalmente, solicitó una tercera Residencia Temporaria, la cual tuvo vigencia desde 30 de diciembre de 2020 hasta el 1 de octubre de 2021, es decir, tuvo una vigencia de 1 año nuevamente. Expuso que el 9 de septiembre de 2021, envió solicitud de Residencia Definitiva, la que quedó signada con el número de ID: 30108767, recepcionada de manera exitosa por el ente migratorio, y dando cumplimiento a la presentación de todos y cada uno de sus documentos. Luego, el 9 de febrero de 2023, es decir, 18 meses después de hacer el envío de su solicitud, fue notificado de la orden de pago de su beneficio migratorio, el que realizó de manera íntegra en tiempo y forma. Agregó que el 18 de julio del 2025, es decir, tras 44 meses del ingreso de su solicitud, recibió una “Notificación Previa a Rechazo”, la que indicaba que “no cumplía con los requisitos que lo habilitan para residir en el país ya que tenía un antecedente penal negativo en su país de origen, específicamente, auto declaratoria de rebeldía de fecha 25 de febrero del 2021, dictada por el tribunal 3ero de sentencias del departamento de Cochabamba, por la presunta comisión de los delitos de: transporte - sustancias controladas; previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley N°1008; demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado…” Así pues, le dieron un plazo de 10 días contados desde la notificación para acompañar descargos en relación con la situación antes descrita, pero que en realidad fueron 3 días para subsanar. Mencionó que tras la notificación tomó conocimiento de este proceso judicial, por lo que salió del país rumbo a Bolivia para aclarar lo ocurrido. Mediante la representación de un abogado boliviano, acudió ante el Tribunal 3ero de Cochabamba para iniciar un proceso aclaratorio. Así, mediante este proceso se logró certificar que fue víctima de un asalto el 30 de agosto de 2019 en Cochabamba, Bolivia, donde pierde su billetera con dinero y documentos donde está su DNI. Dejó pasar unos días para generar nuevamente el documento, y decidió retornar a Chile, en el que contaba con su Pasaporte y su cédula de identidad para extranjeros, por lo que no tomó mayores resguardos, es más, continuó con su vida normal. Sin embargo, de forma paralela, estaba esta persona usando su identidad para ejercer acciones delictivas de m
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. CUARTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. QUINTO: Que, en primer lugar, es menester enunciar los fundamentos de la resolución recurrida, a saber: “CONSIDERANDO: 1. Que, con fecha 09-09-2021, la persona extranjera José Armando Tangara Flores, nacional de Bolivia, documento de Identificación N°26296494-9, número de tramite 30108767, presentó solicitud de residencia definitiva. 2. Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en Bolivia, específicamente, auto de declaratoria de rebeldía de fecha 25/02/2021, dictada por el tribunal 3ro. de Sentencia del Departamento de Cochabamba por la presunta comisión de los delitos de: transporte - sustancias controladas; previs
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Antofagasta, a diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Compareció Isadora Constanza Paredes Vennek, abogada, en representación de José Armando Tangara Flores, cédula nacional de identidad N°26.296.494-9, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado Resolución Exenta N°25391177 de 21 de julio de 2025, que dispuso el
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