MÉNDEZ AMPUERO ALBERTO AURELIO/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 comparece el abogado Rodrigo Figueroa Villalobos, con domicilio en 4 Oriente N° 190, Viña del Mar, en representación de Alberto Méndez Ampuero, factor de comercio, RUT N° 9.561.969-K, con domicilio en Avenida Concón Reñaca N° 4000, Piso 1, quien entabla acción constitucional de amparo en contra del Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, a fin de que se deje sin efecto la orden de arresto vigente en su contra, dictada en la causa RIT P-7450-2024, caratulada "A.F.P. Habitat S.A. con Ingeniería y Construcción Meigroup S.A.". Relata que con fecha 12 de septiembre de 2024, la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat dedujo demanda ejecutiva en contra de Ingeniería y Construcción Meigroup S.A., de la cual el amparado es representante legal, por cobro de cotizaciones previsionales impagas ascendentes a $922.390, correspondiente al capital señalado en el mandamiento de ejecución y embargo. Señala que el 23 de junio de 2025, el tribunal decretó orden de arresto por el término de 5 días en contra del amparado, por la suma total de $1.447.045, comprensiva del capital de $922.390 más intereses y reajustes de $524.655, según liquidación de folio 6 del cuaderno de apremio. Indica que el 6 de febrero de 2026, el amparado consignó en la cuenta corriente del tribunal la totalidad del capital adeudado de $922.390, según consta a folio 21 del cuaderno de apremio y comprobante acompañado a folio 25, tenido por presente por el tribunal a folio 26. Manifiesta que, no obstante lo anterior, el tribunal recurrido, mediante resolución del 13 de febrero de 2026, rechazó la solicitud de dejar sin efecto la orden de arresto, señalando que no se había pagado el monto total indicado en la resolución del 23 de junio de 2025, esto es, la suma de $1.447.045 que incluye intereses y reajustes. Invoca la vulneración del artículo 21 de la Constitución Política de la República, del artículo 19 N° 7 letra b) de la misma, así como de los tratados i
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la magistratura correspondiente para que adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por esta vía se busca dejar sin efecto la orden de arresto dictada el 23 de junio de 2025 por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso en la causa RIT P-7450-2024, mantenida por resolución del 13 de febrero de 2026, no obstante haberse acreditado el pago íntegro del capital de $922.390 señalado en el mandamiento de ejecución y embargo. Tercero: Que, el artículo 12 de la Ley N° 17.322 establece que "el empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días... será apremiado con arresto, hasta por quince días", facultando expresamente al tribunal para decretar el apremio "a petición de parte, por el mismo Tribunal que esté conociendo de la ejecución y con el solo mérito del certificado del secretario que acredite el vencimiento del término correspondiente y el hecho de no haberse efectuado la consignación." Cuarto: Que, las cotizaciones previsionales constituyen dineros de los trabajadores que deben ser enterados obligatoriamente en las instituciones correspondientes, tratándose de una obligación de orden público que justifica medidas coercitivas para su cumplimiento, no pudiendo asimilarse a deudas civiles comunes. Quinto: Que, el régimen especial de cobranza de cotizaciones previsionales contemplado en la Ley N° 17.322 constituye un sistema integral que incluye reajustes, intereses y multas como parte indisoluble de la obligación, no pudiendo fraccionarse el cumplimiento para efectos del apremio. Sexto: Que, en consecuencia, la orden de arresto fue dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 17.322, por ello no se advierte actuación ilegal o arbitraria por parte de la autoridad recurrida, sino el ejercicio de facultades legales dentro del marco normativo aplicable, no concurriendo los presupuestos para acoger la acción de amparo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 por Alberto Méndez Ampuero en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela Figueroa Astudillo, quien fue de la opinión de acoger el presente arbitrio en atención a los siguientes fundamentos: 1° Que, el artículo 12 inciso cuarto de la Ley N° 17.322 dispone expresamente que "la consignación de las cantidades adeudadas hará cesar el apremio que se hubiere decretado en contra del ejecutado, pero no suspenderá el curso del juicio ejecutivo, el que continuará tramitándose hasta que se obtenga el pago del resto de las sumas adeudadas". A juicio de este tribunal, la expresión "cantidades adeudadas" contenida en dicha norma, interpretada armónicamente con el resto del articulado y con el fin protector de la norma, se refiere al capital señalado en el mandamiento de ejecución y embargo, esto es, la suma debida por concepto de cotizaciones previsionales propiamente tales. Una vez consignado dicho capital, el apremio ha de cesar, sin perjuicio de que el juicio ejecutivo continúe para obtener el pago del resto de las sumas adeudadas —intereses, reajustes y multas— por los medios que el procedimiento ejecutivo contempl
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1 comparece el abogado Rodrigo Figueroa Villalobos, con domicilio en 4 Oriente N° 190, Viña del Mar, en representación de Alberto Méndez Ampuero, factor de comercio, RUT N° 9.561.969-K, con domicilio en Avenida Concón Reñaca N° 4000, Piso 1, quien entabla acción constitucional de amparo en contra del Ju
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