SIN INFORMACION

AEDO/C.C.A.F. LOS HÉROES

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece HÉCTOR ABEL AEDO HENRÍQUEZ, RUT N°7.266.027-7, chileno, casado, jubilado, domiciliado en calle Dieciocho N°1044, ciudad y comuna de Angol, interponiendo recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS HÉROES, conforme a los argumentos de hecho y de derecho que expone. Indica que, con fecha 28 de febrero de 2025, frente a su estado de insolvencia, solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento que se tramitó bajo el Rol C-185-2025 en el Juzgado de Letras de Angol, caratulada “/AEDO”. En la solicitud de liquidación voluntaria de bienes, y bajo el alero de lo prescrito en la Ley 20.720, se señaló el estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos. Entre los acreedores declarados figuró la Caja de Compensación Los Héroes, toda vez que constituía uno de sus acreedores en razón de una obligación generada con anterioridad al inicio del proceso. Expresa que, dicho crédito se descontaba por planilla a su jubilación en la suma mensual de $271.151.- pesos mensuales, y conforme a plan de pagos, había a dicha época pagado 3 de 60 cuotas. Refiere que, el 24 de marzo de 2025, se dictó resolución de liquidación por el juzgado referido y la recurrida fue notificada de la resolución y dejó de realizar los descuentos por planilla a su jubilación. No obstante, en el mes de junio de 2025, realizó nuevamente el descuento por la suma de $271.151.- pesos. Agrega que, resulta evidente que la recurrida, opta por efectuar un descuento unilateral, valiéndose de su posición para instruir a su entidad pagadora de pensiones a retener parte de su jubilación, sin justificación legal válida, incurriendo en una conducta abiertamente arbitraria. Como

Fundamentos

fundamentos de derecho, precisa que el actuar de la recurrida vulnera lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 136 de la ley N°20.720. . Conforme a ello, solicita ordenar a la recurrida el reintegro y devolución de todas y cada una de las sumas descontadas de sus pensiones, con los intereses que legalmente correspondan y debidamente reajustadas hasta el momento de dicha devolución y abstenerse de realizar por sí y/u ordenar que se realicen por terceros descuentos de remuneraciones, ya sea por el actual o por cualquier otro empleador que tenga o tuviere en el futuro, o por cualquier otro organismo público o privado, con costas. . A folio 7, informa MANUEL SAAVEDRA UBILLA, abogado, en representación de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HÉROES, exponiendo que, se allana expresamente al recurso deducido en autos en los términos que a continuación se indican y, en consecuencia, habiendo a cesado los descuentos de las cuotas impagas correspondientes a los créditos sociales N° 106963488 y N°107223286 de los que era deudor la recurrente, procederemos con la devolución de las cuotas descontadas en base una inadvertencia administrativa sobre las referidas operaciones. Precisa que, el martes 30 de diciembre del año en curso estará disponible la devolución requerida por el Sr. Aedo, ascendente a $572.586, correspondiente a la suma de las cuotas descontadas en los meses reclamados y que corresponde a las cuotas 1 y 2 de la operación N° 107223286 y 6 y 7 de la operación N° 106963488, de conformidad a las cartolas que se adjuntan en el otrosí correspondiente. El actor podrá cobrar en cualquier sucursal de mi representada a contar de esa fecha, a menos que se informe su disponibilidad con antelación. Para efectos de coordinación, solicito escribir al correo msaavedra@losheroes.cl. A folio 9, comparece el recurrido solicitando se tenga presente que, se encuentra disponible desde el jueves 30 de diciembre de 2025 para ser retirada por la recurrente ante cualquier sucursal de mi representada. El monto total de la devolución asciende a la suma de $572.586, para tal efecto el actor deberá pasar por caja presentando su cédula de identidad. CONSIDERANDO PRIMERO: Que Héctor Abel Aedo Henríquez, interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, atribuyendo a la recurrida como acto ilegal y arbitrario, el haber, ejecutado el descuento de parte de su pensión mensual de jubilación, en pago de cuotas de un crédito social otorgado, pese a que, se dictó resolución de liquidación voluntaria de bienes por insolvencia, la que fue oportunamente notificada a la recurrida. SEGUNDO: Que, la recurrida, al informar el recurso, se allana a los términos del mismo, expresando que ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente, disponiendo la restitución de aquellas sumas que fueron indebidamente de

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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece HÉCTOR ABEL AEDO HENRÍQUEZ, RUT N°7.266.027-7, chileno, casado, jubilado, domiciliado en calle Dieciocho N°1044, ciudad y comuna de Angol, interponiendo recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS HÉROES, conforme a los argumentos de hecho y de derecho que expone

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