AGURTO/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio N°1 comparece ALEJANDRA MUÑOZ PARDO, abogado, actuando en favor de PATRICIA DELMIRA AGURTO O´CARES, chilena, educadora de párvulos, quien interpone recurso de protección en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, por haber dictado la Resolución Exenta TRA Nº 1030 de 2025 de JUNJI, que determinó la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, conforme a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expresa. Señala que, en sumario administrativo instruido por sumario administrativo instruida por Resolución Nº 015/355 de 16 de mayo de 2024 de la JUNJI Dirección Regional, se dispuso aplicar la sanción de destitución, según Resolución Exenta Nº 015/229 de 14 de marzo de 2025. De dicha resolución oportunamente, dentro de plazo, se dedujo el correspondiente recurso de reposición, con fecha 29 de mayo de 2025. Expresa que, estando pendiente la resolución del recurso de reposición, se notificó a doña Patricia de la Resolución Exenta TRA N°1030 de 2025, de la Vicepresidenta Ejecutiva, la cual no resolvía de la reposición, procediendo al registro de la misma en Contraloría General de la República, según se acredita. Refiere que, como se podrá apreciar, existen sendas ilegalidades y arbitrariedades que se expresan a continuación, consistentes en que la autoridad no se ha pronunciado del recurso de reposición, no obstante han procedido a enviar a registro su destitución, con las consiguientes consecuencias jurídicas, a saber, destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por 5 años. La ilegalidad es manifiesta, tanto por la negativa a entregar la resolución propiamente tal, como por no haberse realizado el análisis del recurso de reposición de fecha 29 de mayo de 2025. Expresa que los vicios señalados en la reposición son relevantes y graves, conforme a argumentos que transcribe íntegramente en su presentación. Precisa que, los actos de los recurridos, importan la transgresión de las garantías constitucionales de los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, destacando el actuar arbitrario e ilegal de JUNJI por haber en definitiva desestimado las reclamaciones, sin siquiera pronunciarse de ellas, aplicando la medida disciplinaria de destitución, improcedente tanto por no haber aplicado la sanción proporcional, desestimado la aplicación de atenuantes de responsabilidad, lo que la constituye en una decisión de carácter arbitrario, y más aún cuando simple y llanamente omite un trámite esencial del debido proceso y del derecho a defensa. Conforme a ello, solicita acoger el recurso, ordenando dejar sin efecto la Resolución Exenta TRA Nº 1030 de 2025 de JUNJI, que dispuso la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, retrotrayendo el proceso al estudio del recurso de reposición deducido por doña Patricia Agurto O´Cares, disponiendo la absolución o medida disciplinaria diferente de la destitución. A folio N°8 evacua informe el Servicio recurrido señalando, en síntesis, que lo pedido por la recurrente se cumplió, por cuanto el sumario se reaperturó y retrotrajo el procedimiento a la etapa resolutoria de
Fallo
fallo del recurso de reposición deducido, conforme Resolución Exenta N° 015/1031 de fecha 22 de septiembre de 2025, que reproduce en su parte resolutiva, la que fue notificada a la recurrente, con fecha 10 de octubre de 2025. Agrega que el recurso deducido carece a los fundamentos necesarios para su procedencia, por cuanto no se reúnen los requisitos exigidos por la Constitución para hacer efectiva la acción de protección establecida en el art. 20, no existe ningún acto u omisión arbitrario o ilegal y que, el recurso de protección no es una vía para determinar la existencia o ausencia de responsabilidad administrativa de un funcionario público, y de las sanciones que resulten pertinentes aplicar, es una acción de urgencia, rápida, que no puede convertirse en una instancia de fondo, puesto que los derechos que ampara deben ser indubitados. Expone que, de la sola lectura del recurso, se ve que lo pretendido por la actora es plantear una controversia acerca de la validez del sumario administrativo para dejar sin efecto la medida disciplinaria, intentando artificialmente crear una instancia más de impugnación, lo cual no procede, de lo contrario se estaría desnaturalizando la acción de protección. Es importante destacar que el recurso de protección, es una acción de naturaleza cautelar autónoma, excepcional, de urgencia. Manifiesta que, respecto a los vicios de procedimiento administrativo alegados por la recurrente, son totalmente infundados, ya que el proceso administrativo
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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio N°1 comparece ALEJANDRA MUÑOZ PARDO, abogado, actuando en favor de PATRICIA DELMIRA AGURTO O´CARES, chilena, educadora de párvulos, quien interpone recurso de protección en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, por haber dictado la Resolución Exenta TRA Nº 1030 de 2025 de JUNJI, que determinó la aplic
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