SIN INFORMACION

VIZCARRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Compareció Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Julio César Vizcarra Argote, boliviano, DNI 9679377, con domicilio en Baquedano N°239 oficina 704, Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado con la dictación de la Resolución Exenta N°2500100229591 de 4 de noviembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal y Resolución Exenta N°24596182 de 26 de diciembre de 2024, que ordenó su expulsión. Solicitó se deje sin efecto dicho acto administrativo, y se ordene al servicio recurrido, permitir la regularización migratoria, o se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Informó el Servicio Nacional de Migraciones e instó por el rechazo de la acción interpuesta. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que indicó el amparado ingresó a Chile, motivado por una vida digna, ya que en su país la situación económica, política y social, es sumamente complicada, porque al encontrarse su madre radicada en el país, decidió venir a reencontrarse con ella y a la vez poder estudiar. Señaló que ingresó la solicitud de residencia temporal el 20 de julio de 2025, pero fue notificado de la Resolución Exenta N°2500100229591, de 4 de noviembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal, señalando que tiene vigente una orden de expulsión, resolución de la que no fue notificado en ningún momento, solo se ha informado de dicha situación con la resolución exenta que rechazó la residencia temporal. Estimó que la orden de expulsión es desproporcionada, toda vez que no ha cometido delito alguno, vive su madre de nombre María Argote, quien cuenta con residencia definitiva en Chile. Enseguida expuso argumentaciones jurídicas e indicó que la decisión adoptada por la autoridad administrativa afecta la libertad ambulatoria y su protección constitucional; y si bien la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, y su reglamento entrega facultades a la autoridad para dictar expulsiones en conformidad al artículo 132, aquello debe ser a través de resolución fundada y dentro del marco de protección del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Agregó que la orden de abandono resulta ilegal porque atenta contra el valor constitucional de protección de la familia, previsto en el artículo 1º de la Constitución Política de la República, y asimismo en la Convención Internacional sobre los Trabajadores Migratorios y sus familias, tratado internacional ratificado por Chile. Con todo, solicitó se deje sin efecto dicho acto administrativo, y se ordene al servicio recurrido, permitir la regularización migratoria, o se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, Guillermo Quezada Bruzzone abogado en representación de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó el recurso y solicitó el rechazo de la acción incoada. Así expuso: 1. RESPECTO DE LA RESOLUCION EXENTA N°24596182, QUE ORDENA DE LA EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL. Indicó que mediante informe policial N°289 de 28 de mayo de 2021, procedente de Policía de Investigaciones de Copiapó, se le comunicó que la persona extranjera Julio César Vizcarra Argote, nacional de Bolivia, registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. Luego, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 bis de la Ley N°21.325, mediante Oficio Ordinario N°71831479 de 3 de diciembre de 2024, se dio inicio al procedimiento sancionatorio expulsión seguido en su contra, por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión i

Fallo

Por tanto, concluyó que, aun existiendo mecanismos para su ingreso regular al país, optó por ingresar de manera irregular. Destacó que la alegación de la persona extranjera en cuanto a la protección de la familia, no puede ser un obstáculo para que el Estado cumpla con la legislación migratoria, toda vez que, la medida de expulsión es una consecuencia de su propia conducta. De lo contrario, el solo hecho de tener descendencia o generar algún vínculo sentimental, la volvería inmune a las sanciones migratorias. Agregó que la Ley de Migración y Extranjería, en los casos en que la conducta ejecutada consista en el ingreso al territorio nacional por paso no habilitado, no prevé otra sanción menos severa que la expulsión, por lo que esta es la única medida aplicable en el presente caso, y que ponderado los antecedentes presentados por la persona extranjera, y los que constan en el parte policial de denuncia de la Policía de Investigaciones, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución exenta N°24596182 de 26 de diciembre de 2024, que ordena la expulsión del país al recurrente, y establece prohibición de ingreso a territorio nacional por (5) años; y que una vez transcurrido el plazo de prohibición de ingreso, podría ingresar a territorio nacional en la calidad de su turista o residente. Seguidamente citó normas de la Ley N°21.325, especialmente las que justifican la medida de expulsión impuesta, y previas citas jurisprudenciales, y en mérito de las normas legales citadas

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Compareció Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Julio César Vizcarra Argote, boliviano, DNI 9679377, con domicilio en Baquedano N°239 oficina 704, Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad

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