SIN INFORMACION

AYAVIRI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Compareció Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Ilsen Ayaviri Romero, boliviana, DNI N°11377044, con domicilio en Baquedano N°239 oficina 704, Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la amparada tras haber dictado la Resolución Exenta N°2500100253389, de 12 de noviembre de 2025, que ordenó su expulsión. Solicitó se ordene al servicio recurrido permita la regularización migratoria o las medidas que juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Informó el Servicio Nacional de Migraciones e instó por el rechazo de la acción interpuesta. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que indicó la amparada ingresó a Chile, motivada por una vida digna, ya que en su país la situación económica, política y social, es sumamente complicada. Señaló que fue notificada de la Resolución Exenta N°2500100253389, de 12 de noviembre de 2025, que ordenó la expulsión. Estimó que dicha medida es desproporcionada, toda vez que no ha cometido delito alguno, sino que vive en el país junto a su pareja José Luis Inturias Castellón, quien detenta residencia definitiva en Chile. Enseguida expuso argumentaciones jurídicas e indicó que la decisión adoptada por la autoridad administrativa afecta la libertad ambulatoria y su protección constitucional; y si bien la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, y su reglamento entrega facultades a la autoridad para dictar expulsiones en conformidad al artículo 132, aquello debe ser a través de resolución fundada y dentro del marco de protección del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Con todo, solicitó se ordene al servicio recurrido permita la regularización migratoria o las medidas que juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, Guillermo Quezada Bruzzone abogado en representación de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó el recurso y solicitó el rechazo de la acción incoada. Indicó que mediante informe policial N°5899 de 14 de abril de 2025, procedente de Policía de Investigaciones de Iquique, se le comunicó que la persona extranjera Ilsen Ayaviri Romero, nacional de Bolivia, registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. Luego, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 bis de la Ley N°21.325, el 27 de febrero de 2025, fue notificada personalmente por Policía de Investigaciones de Chile del inicio de procedimiento sancionatorio expulsión seguido en su contra, por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estime relevantes para resolver su situación migratoria; lo que no aconteció, pues la persona extranjera no remitió sus descargos. Refirió que en caso de que la extranjera registre un Rol Único Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N°21.325, éste constituye un número identificatorio de carácter provisorio otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación a solicitud de algún órgano de la administración del Estado, por lo que su obtención no implica, en modo alguno, la regularización de su ingreso al país o de su situación migratoria, ni el otorgamiento de un permiso de residencia en Chile. Tampoco constituye una autorización para desarrollar actividades laborales ni lo habilita para la obtención de una cédula de identidad para extranjeros. Agregó que ante la posibilidad de que la

Fallo

Por tanto, concluyó que, aun existiendo mecanismos para su ingreso regular al país, optó por ingresar de manera irregular. Agregó que la Ley de Migración y Extranjería, en los casos en que la conducta ejecutada consista en el ingreso al territorio nacional por paso no habilitado, no prevé otra sanción menos severa que la expulsión, por lo que esta es la única medida aplicable en el presente caso, y que ponderado los antecedentes presentados por la persona extranjera, y los que constan en el parte policial de denuncia de la Policía de Investigaciones, el Servicio Nacional de Migraciones dictó Resolución Exenta N°2500100253389 de 12 de noviembre de 2025, que ordenó la expulsión del país, y establece prohibición de ingreso a territorio nacional por 5 años; y que una vez transcurrido el plazo de prohibición de ingreso, la recurrente podría ingresar a territorio nacional en la calidad de su turista o residente. Seguidamente citó normas de la Ley N°21.325, especialmente las que justifican la medida de expulsión impuesta, y previas citas jurisprudenciales, y en mérito de las normas legales citadas, aseveró que actuó con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a esta. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y la debida protección de todo in

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Antofagasta, a diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Compareció Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Ilsen Ayaviri Romero, boliviana, DNI N°11377044, con domicilio en Baquedano N°239 oficina 704, Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la l

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