NATALIA CATALINA OSORIO FUENTES C/ MARCO ANTONIO TOLOSA DURÁN
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, se alza la defensa del condenado Marco Antonio Tolosa Durán, en contra de la resolución dictada el 6 de febrero de 2026, que rechazó dar curso a la solicitud formulada en etapa de ejecución de la pena, consistente en la fijación de una audiencia para revisar la calificación de conducta penitenciaria por estimar que constituye una facultad exclusiva de Gendarmería de Chile. 2.- Que, el agravio denunciado por el recurrente se circunscribe a la negativa del tribunal a conocer y tramitar una solicitud formulada durante la ejecución de la pena, fundándose para ello en la naturaleza administrativa del acto cuestionado, lo que -a juicio de la defensa- importa desconocer la competencia legal del juez de garantía y vulnerar el principio de inexcusabilidad. 3.- Que, el artículo 466 del Código Procesal Penal reconoce expresamente que el condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y facultades que la normativa penal y penitenciaria le otorgare, lo que supone necesariamente la existencia de un control jurisdiccional efectivo respecto de aquellas actuaciones administrativas que incidan en su situación jurídica. 4.- Que, si bien la calificación de conducta penitenciaria corresponde a Gendarmería de Chile en cuanto órgano administrativo, ello no excluye ni limita la competencia del juez de garantía para conocer solicitudes vinculadas a la ejecución de la pena, cuando se alegan eventuales afectaciones a derechos del condenado o se solicita la intervención judicial dentro del marco legal vigente. 5.- Que, en tal contexto, la resolución recurrida, al abstenerse de conocer derechamente la solicitud formulada y limitarse a señalar “ocúrrase donde corresponda”, importa una interpretación restrictiva de la competencia judicial, contraria a las normas citadas y al principio de inexcusabilidad consagrado en el artículo 76 de la Constitución Política de la República, toda vez impide al requirente poder manifestar sus fundamentos, además d
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C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1.- Que, se alza la defensa del condenado Marco Antonio Tolosa Durán, en contra de la resolución dictada el 6 de febrero de 2026, que rechazó dar curso a la solicitud formulada en etapa de ejecución de la pena, consistente en la fijación de una audiencia para revisar la calificación de conducta penitenciaria por estim
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