SIN INFORMACION

MERVIL KERBY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Kerby Mervil, haitiano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.325.267-5, domiciliado en calle El Molo N° 183, San Antonio, representado por el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la Resolución Exenta N° 2500100311664, del 11 de diciembre de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país en el plazo de 15 días, con prohibición de reingreso por 5 años, lo que estima constituye un acto ilegal y arbitrario que amenaza gravemente su libertad personal. Sostiene que ingresó a Chile desde Haití, país que se encuentra en una grave crisis político-social-económica, buscando mejorar su calidad de vida y la de su familia. Indica que cuenta con RUT definitivo, lo que implica haber tenido previamente una residencia temporal, y que el 10 de julio de 2023 presentó solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, tramitada bajo el ID N° 66427087. Agrega que mediante Resolución Exenta N° 2500100311664 del 11 de diciembre de 2025, se rechazó su solicitud por no adjuntar el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, y no haber pagado los derechos correspondientes al beneficio solicitado. Sostiene que el acto impugnado es ilegal, arbitrario y desproporcionado, toda vez que: (a) la crisis en Haití hace materialmente imposible obtener el certificado de antecedentes en el breve plazo otorgado; (b) la autoridad no ponderó medidas menos gravosas, como el otorgamiento de una residencia temporal sustitutiva, conforme al artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325; (c) no se respetó el principio de proporcionalidad, aplicándose directamente la sanción más gravosa del catálogo legal; y (d) el amparado acredita arraigo laboral en el

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la Constitución Política de la República, en su artículo 21, consagra el recurso de amparo como mecanismo de protección de la libertad personal y la seguridad individual, cuando estas garantías se vean privadas, perturbadas o amenazadas por actos ilegales o arbitrarios de la autoridad o de particulares. En la especie, se recurre contra la resolución que decreta la expulsión del amparado del territorio nacional, medida que, de concretarse, afectaría gravemente su libertad ambulatoria. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 2500100311664, del 11 de diciembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado Kerby Mervil y dispone su abandono del territorio nacional en el plazo de 15 días, con prohibición de ingreso por 5 años, lo que el recurrente estima ilegal, arbitrario y desproporcionado, constituyendo una amenaza a su libertad personal y seguridad individual. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones sostuvo que la resolución impugnada se ajusta plenamente a derecho, por cuanto la solicitud fue rechazada al no haberse cumplido los requisitos legales y reglamentarios exigidos para el otorgamiento de la residencia definitiva, habiéndose otorgado previamente un plazo para subsanar sin que el recurrente lo hiciera. Cuarto: Que, el amparado no ha acompañado en esta instancia ningún antecedente nuevo que permita cambiar lo ya resuelto por la autoridad migratoria. En efecto, del relato del recurrente y de los documentos acompañados a la presente acción, no se desprende antecedente alguno que acredite el cumplimiento de las obligaciones pendientes, ni tampoco una circunstancia que justifique el incumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario del permiso migratorio solicitado, en particular, el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y el pago de la multa por residencia irregular, trámite este último que se encuentra disponible en la plataforma digital del Servicio Nacional de Migraciones las veinticuatro horas del día. Quinto: Que, la sola interposición del recurso de amparo, sin acompañar antecedentes que acrediten una imposibilidad material o jurídica de cumplimiento, no resulta suficiente para desvirtuar la legalidad de un acto administrativo dictado conforme a derecho y debidamente fundado. La resolución recurrida expone de manera expresa los presupuestos fácticos y jurídicos que motivaron el rechazo de la solicitud, satisfaciendo el estándar de motivación exigido por la Ley N° 19.880, por lo que correspondía al recurrente aportar antecedentes concretos que permitieran controvertir dichos fundamentos, lo que no ha ocurrido en la especie. Sexto: Que, en consecuencia, no se advierte una actuación ilegal o arbitraria por parte de la autoridad recurrida que afecte la libertad personal o seguridad individual del amparado, toda vez que el acto impugnado fue dictado por

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Kerby Mervil. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela Figueroa Astudillo, quien fue de la opinión de acoger este arbitrio, en atención a los siguientes fundamentos: 1° Que, en la especie, si bien consta que la amparada no acompañó oportunamente la totalidad de los antecedentes requeridos, en particular, el pago de la multa por residencia irregular y el certificado de antecedentes debidamente legalizado o apostillado, estas circunstancias pueden ser subsanadas mediante el pago que la interesada puede realizar y adjuntando el mencionado certificado, cumpliendo así con las exigencias legales respectivas. En efecto, la omisión no reviste el carácter de infranqueable, toda vez que el sistema migratorio contempla la posibilidad de que el extranjero regularice su situación. 2° Que, en este contexto, la decisión administrativa que rechaza la solicitud de residencia y dispone una orden de abandono del territorio nacional, sin ponderar adecuadamente la posibilidad de subsanar el incumplimiento y sin considerar las circunstancias particulares de la amparada, quien cuenta con RUT definitivo, arraigo laboral y social acreditado en el país, aparece como despropor

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece don Kerby Mervil, haitiano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.325.267-5, domiciliado en calle El Molo N° 183, San Antonio, representado por el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razó

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