ERILEIN EUGENIA PÉREZ DE TUDELA Y OTRO / MAURICIO ESTEBAN ROSALES GALLARDO
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Claudio Uribe Hernández, quien interpone acción constitucional de protección en favor de don Patricio Sánchez Muller y de doña Erilein Pérez de Tudelavega, en contra de don Mauricio Rosales Gallardo, en su calidad de presidente del Comité de Administración de la Población Empart 9, y de todos quienes resulten responsables, por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en el cierre de accesos comunes del condominio y el hostigamiento sistemático hacia sus representados. Expone que sus representados son adultos mayores y propietarios de un departamento ubicado en el Condominio Población Empart 9 de Viña del Mar. Señala que, debido a irregularidades detectadas en la gestión del condominio, sus representados, junto a otros vecinos, efectuaron denuncias que actualmente serían materia de una investigación penal ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, RIT 4144-2025, por los delitos de administración desleal y apropiación indebida, causa en la que el recurrido tendría la calidad de imputado. Agrega que, a raíz de dichas denuncias, se habría desencadenado una serie de actos de hostigamiento, mencionando, entre otros, que vehículos de vecinos opositores a la administración habrían sufrido daños al interior del recinto, en particular neumáticos cortados. Refiere que el hecho que estima más gravoso ocurrió el 17 de diciembre de 2025, cuando, ante la negativa de sus representados a la intervención de una estructura denominada “quiebravista” de su propiedad, la administración -sin exhibir informe técnico- y bajo el pretexto de un supuesto “peligro de derrumbe”, procedió a clausurar el acceso al condominio a través de una puerta cercana al departamento de los recurrentes. Sostiene que dicha medida no solo los afectaría a ellos, sino que también bloquearía el acceso natural a la vía pública de 42 unidades habitacionales, habitadas mayoritariamente por adultos mayores, limitando su libertad de circulación y el uso de áreas c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta vía cautelar, don Patricio Sánchez Muller y doña Erilein Pérez de Tudelavega impugnan el actuar que atribuyen al presidente del Comité de Administración de la Población Empart 9 y a quienes resulten responsables, consistente en la clausura de un acceso común del condominio y en actos de hostigamiento derivados de un conflicto con la administración, sosteniendo que el cierre -dispuesto el 17 de diciembre de dos mil veinticinco-carece de sustento técnico y de competencia para decretarlo, afectando sus garantías de los numerales 4, 7 y 24 del artículo 19 de la Constitución, solicitando se ordene dejar sin efecto el cierre y restablecer el libre tránsito. SEGUNDO: Que el recurrido, a través de informe, pide el rechazo del recurso y sostiene que el cierre fue una medida de seguridad adoptada por el riesgo de desprendimiento de un “quiebravista” del departamento D22, cuya reparación o reemplazo -en el marco de obras DS 27- no ha podido ejecutarse por la negativa de la propietaria a permitir el acceso y el cambio, existiendo otros accesos habilitados y sin afectación real a las garantías invocadas; alegando, además, la improcedencia de la acción por tratarse de un conflicto vecinal con procedimientos paralelos. En consecuencia, la controversia queda delimitada a determinar si el cierre del acceso común constituye un acto ilegal o arbitrario que vulnera garantías constitucionales de los recurrentes, o si se trató de una medida razonable y necesaria de resguardo frente a un riesgo estructural mientras subsiste la negativa a ejecutar las reparaciones. TERCERO: Que, conforme se desprende de lo expuesto por las partes, la pretensión cautelar se dirige, en lo sustancial, a cuestionar la decisión de la administración del condominio de mantener cerrado uno de los accesos comunes, decisión que el actor califica de represalia y carente de sustento, mientras que la recurrida la justifica en un riesgo estructural asociado al “quiebravista” del departamento D22 y en la negativa de la propietaria a permitir su intervención, existiendo además accesos alternativos. CUARTO: Que, los recurrentes no han aportado antecedentes suficientes que permitan tener por acreditada una afectación actual o real a la libertad de circulación, desde que no se precisa ni demuestra de qué modo el cierre denunciado impide o restringe efectivamente el ingreso y egreso a su domicilio, especialmente atendido que la recurrida sostiene la existencia de otros accesos habilitados, circunstancia que, más allá de la discrepancia entre las partes, impide tener por establecida, en esta sede, la privación o perturbación que se invoca. QUINTO: Que, por lo demás, el conflicto descrito exige necesariamente dilucidar cuestiones controvertidas relativas a la existencia o no de un riesgo inminente, a la procedencia técnica de las medidas de resguardo adoptadas, a la determinación de quién debe ejecutar y permitir las reparaciones del elemento cuestionado, y a las facult
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Claudio Uribe Hernández, en favor de don Patricio Sánchez Muller y de doña Erilein Pérez de Tudelavega, en contra de don Mauricio Rosales Gallardo, en su calidad de presidente del Comité de Administración de la Población Empart 9, y de todos quienes resulten responsables. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-8439-2025. En Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece el abogado Claudio Uribe Hernández, quien interpone acción constitucional de protección en favor de don Patricio Sánchez Muller y de doña Erilein Pérez de Tudelavega, en contra de don Mauricio Rosales Gallardo, en su calidad de presidente del Comité de Administración de la Población Empart
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