SIN INFORMACION

TURISMO MAURICIO NICOLAS ESTRADA BUSTOS EIRL/MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Compareció TURISMO MAURICIO NICOLÁS ESTRADA BUSTOS EIRL, Rol Único Tributario N°76.802.029-9, representada legalmente por Mauricio Estrada Bustos, titulares de las patentes de alcoholes Rol Nº40085 y 40178, correspondientes al establecimiento ubicado en Calle Caracoles 195, Unidad B, quien interpuso acción de protección en contra de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, con motivo de la dictación de los Decreto Alcaldicio Exento Nº3910 de 30 de diciembre de 2025, y Decreto Alcaldicio Exento n°147 de 14 de enero de 2026, que han vulnerado las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2, 3 inciso 5°, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitó se dejen sin efecto los decretos alcaldicios señalados, debiendo la recurrida proceder a la renovación inmediata de las patentes Roles 40085 y 40178, sin perjuicio de cualquier otra medida que sea conducente a restablecer el imperio del derecho. Informó la recurrida al tenor del recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que indicó el recurrente opera las patentes de alcoholes Roles 40085 y 40178 en la Unidad B de Calle Caracoles 195, local con recepción definitiva independiente (Informe DOM N°0134/2025). El proceso de renovación se inició oportunamente el 11 de noviembre de 2025 (Recepción N°16). Señaló que el 18 de diciembre de 2025, el Concejo Municipal rechazó la renovación basándose en un informe del Juzgado de Policía Local que situaba las supuestas infracciones en Calle Toconao N°475, una dirección ajena. Así estimó que el Concejo resolvió "a ciegas", sin tener los partes materiales a la vista, incurriendo en un vicio de nulidad por falta de fundamentación fáctica. Agregó que incluso si se analizaran los partes físicos, estos son jurídicamente ineptos para afectar la patente de la Unidad B. Los registros identifican el lugar de forma genérica como "Caracoles 195", omitiendo la individualización técnica de la unidad. Sancionar a la Unidad B por hechos genéricos en el inmueble N°195, o peor aún en Toconao N°475, constituye una arbitrariedad que rompe la verdad material. Sostuvo que el 19 de diciembre de 2025, advirtió formalmente el error mediante Carta Folio 2192. El Municipio reconoció internamente la inexactitud en el Memorándum Nº00328/2025 DAF, pero persistió en la sanción. Además, notificó la clausura recién el 14 de enero de 2026, forzando la caducidad del plazo de renovación para impedir que ejerciera su derecho a defensa con la patente aún vigente. Mencionó que las garantías constitucionales vulneradas se constituyen en la igualdad ante la ley, pues resolver no renovar la patente, es discriminatorio, en el sentido de que, cumpliendo con los requisitos, se rechaza sin fundamentación alguna, afectando directamente la defensa. Asimismo, el debido proceso, pues la administración vulneró la confianza legítima del administrado al ignorar su propia prueba interna (Memo 328) y fallar sobre información falsa. De la misma manera, la libertad económica e interés público, pues el cierre arbitrario frustra el proyecto de Inversión Pública CORFO/PUCV 23BP-246785 (Biomasa y Ahorro Hídrico 2026), deteniendo una innovación estratégica regional y un aporte a la comunidad. Finalmente, el derecho de propiedad, por la privación ilegal de la patente como bien incorporal mediante actos administrativos nulos de pleno derecho. Con todo, solicitó se dejen sin efecto los decretos alcaldicios señalados, debiendo la recurrida proceder a la renovación inmediata de las patentes Roles 40085 y 40178, sin perjuicio de cualquier otra medida que sea conducente a restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó Evelyn Martínez Parra, abogada, en representación de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, e indicó que la entidad edilicia emitió el Decreto alcaldicio exento N°3910/2025, de 30 de diciembre de 2025, en virtud del cual se aprobó el acuerdo N°225 del honorable concejo municipal que fue adoptado en sesión ordinaria N°36/2025, la cual se celebró

Fallo

por tanto, la municipalidad se abstuvo de conocerlo en instancia administrativa instruyendo el decreto alcaldicio exento N°436/2026, de 5 de febrero de 2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 inciso final de la Ley N°19.880. Concluyó que no ha existido acción u omisión ilegal o arbitraria que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de las garantías constitucionales alegadas. El Municipio actuó en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, por lo que en definitiva pidió el rechazo de la acción de protección, con costas. TERCERO: Que, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por

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Antofagasta, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Compareció TURISMO MAURICIO NICOLÁS ESTRADA BUSTOS EIRL, Rol Único Tributario N°76.802.029-9, representada legalmente por Mauricio Estrada Bustos, titulares de las patentes de alcoholes Rol Nº40085 y 40178, correspondientes al establecimiento ubicado en Calle Caracoles 195, Unidad B, quien interpuso acción de protección en contra de

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