JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP C/ ALEX CRISTIAN MIRANDA OYARZÚN.

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en consideración, en su oportunidad, para imponer la prisión preventiva. En efecto, en esta etapa procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los diez ilícitos por los cuales se encuentra formalizado el imputado, todos ellos dentro del contexto de violencia intrafamiliar y respecto de la misma víctima. Asimismo, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada, en atención a la naturaleza y gravedad de los delitos materia de la formalización, número de ilícitos por los que se encuentra formalizado, bienes jurídicos afectados, teniendo en especial consideración la reiteración de dichos ilícitos en un contexto temporal próximo, esto es, entre los meses de mayo a diciembre de dos mil veinticinco, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de once de febrero de dos mil veintiséis, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Alex Cristian Miranda Oyarzún. Devuélvase. N° 540-2026-Penal.

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San Miguel, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-540-2026 Ruc: 2501554896-k Rit: 9346-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Relator: Emil Ibarra Sáez Caratulado: MP.C/ ALEX CRISTIAN MIRANDA OYARZÚN. Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Que, de acuerd

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