JOEL DE LOS REYES ARAUJO LUZARDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Don JOEL DE LOS REYES ARAUJO LUZARDO, de nacionalidad venezolana, conforme a lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, interpone Acción de Reclamación de Expulsión, en contra de la Resolución Exenta N° 25251982, de fecha 2 de mayo de 2025, notificada con fecha 4 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, a través de la cual la autoridad dispuso su expulsión del territorio nacional. Agregados los informes de rigor, se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la recurrente indica Acto Administrativo Impugnado, es de fecha 2 de mayo de 2025, por el cual el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N° 25251982, mediante la cual se resuelve expulsar del territorio nacional a JOEL DE LOS REYES ARAUJO LUZARDO, y se dispone una prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años. Agrega que fue notificado de esta medida el 04 de noviembre de 2025, a las 9:30 horas, en dependencias de la PDI Talcahuano. La causal de Expulsión se sustenta en que el extranjero ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Explica que salió de Venezuela el 6 de agosto de 2021 y, después de pasar por varios países, entró a Chile el 13 de octubre de 2023 por paso no habilitado, llegando a Talcahuano el 18 de octubre de 2023. Su migración se debió a la situación económica en Venezuela, donde el dinero no alcanzaba para él y su pareja, buscando un mejor futuro para su familia. Alude a arraigo Familiar y Social, ya que resido en la comuna de Talcahuano, Población Libertad. Su grupo familiar está compuesto por su pareja, Victoria del Carmen Rodríguez Cedeño, y sus dos hijos menores, quienes residen con ellos y están en proceso de regularización, tratándose de Joel Caleb Araujo Rodríguez, quien estudia pre-kínder en la Escuela de Lenguaje Santa Catalina de Talcahuano y Gael Mastia Araujo Rodríguez, matriculado en el Jardín Infantil Ar
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar. En este caso, la sanción de expulsión y prohibición de ingreso por 5 años es desmedida frente a su arraigo familiar y laboral consolidado. Pide se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25251982 de fecha 02 de mayo de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, y disponer toda medida necesaria para iniciar la tramitación de la regularización de su situación migratoria en Chile. Subsidiariamente solicita que se elimine la prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años, en razón de la grave afectación a la unidad familiar y el interés superior de sus hijos menores. SEGUNDO: Que, la Policía Civil informa que los antecedentes del amparado en los sistemas informáticos institucionales y extra institucionales disponibles (GEPOL, B3000), registra una Orden de Expulsión vigente, decretada mediante Resolución Exenta N° 25251982, de fecha 02 de mayo de 2025, de la Dirección Regional del Biobío, la cual fue debidamente notificada el día 04 de noviembre de 2025, por funcionarios del Departamento de Policía Internacional Talcahuano. Señala que el amparado no registra órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos vigentes. Añade que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley N° 21.325: "Las medidas de expulsión siempre serán notificadas personalmente por la Policía. En el acto de la notificación, deberá informarse al afectado de sus derechos y obligaciones, especialmente acerca de los recursos judiciales que le asisten, la autoridad ante quien debe deducirlos y los plazos con que cuenta para ello, además de la indicación precisa de la ubicación y horario de atención de la Corporación de Asistencia Judicial que le corresponda, sin perjuicio de lo que resuelva el afectado. La notificación personal se hará mediante entrega de una copia íntegra de la respectiva resolución al afectado, de conformidad al artículo 5 de esta ley. Deberá dejarse registro de este acto por escrito, bajo la firma del afectado y del funcionario que la realiza, indicando la fecha, hora y lugar en que se practicó. En caso de que el afectado se negare a firmar, se dejará constancia de este hecho en el mismo documento de la notificación, debidamente firmado por el funcionario encargado de esta gestión. En este sentido, y conforme a la copia del Acta de Notificación, la Policía de Investigaciones dio cabal cumplimiento a lo ordenado por ley, notificándole su medida de expulsión, entregándole copia íntegra de la Resolución y acta de notificación, e informándole sus derechos y los recursos que le asisten, además de los plazos con los que cuenta para ello. TERCERO: Que, don MARTÍN IGNACIO REYES HERRERA, Abogado, en representación convencional de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo el presente recurso de reclamación de expulsión en todas sus partes, toda vez que la Resolución Exenta N° 25251982, de fecha 2 de mayo de 2025, y notificada al extranjero con fecha 4 de noviembre de 2025, ema
Fallo
se resuelve expulsar del territorio nacional a JOEL DE LOS REYES ARAUJO LUZARDO, y se dispone una prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años. Agrega que fue notificado de esta medida el 04 de noviembre de 2025, a las 9:30 horas, en dependencias de la PDI Talcahuano. La causal de Expulsión se sustenta en que el extranjero ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Explica que salió de Venezuela el 6 de agosto de 2021 y, después de pasar por varios países, entró a Chile el 13 de octubre de 2023 por paso no habilitado, llegando a Talcahuano el 18 de octubre de 2023. Su migración se debió a la situación económica en Venezuela, donde el dinero no alcanzaba para él y su pareja, buscando un mejor futuro para su familia. Alude a arraigo Familiar y Social, ya que resido en la comuna de Talcahuano, Población Libertad. Su grupo familiar está compuesto por su pareja, Victoria del Carmen Rodríguez Cedeño, y sus dos hijos menores, quienes residen con ellos y están en proceso de regularización, tratándose de Joel Caleb Araujo Rodríguez, quien estudia pre-kínder en la Escuela de Lenguaje Santa Catalina de Talcahuano y Gael Mastia Araujo Rodríguez, matriculado en el Jardín Infantil Arenita. Cuenta que todo su grupo núcleo familiar está inscrito en el Cesfam Libertad Gaete de Talcahuano. Alude asimismo a un arraigo laboral y contribución, ya que se desempeña laboralmente como Operario de Patio en la empresa Metales e Inversiones Autopista Ltda.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Don JOEL DE LOS REYES ARAUJO LUZARDO, de nacionalidad venezolana, conforme a lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, interpone Acción de Reclamación de Expulsión, en contra de la Resolución Exenta N° 25251982, de fecha 2 de mayo de 2025, notificada con fecha 4
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