NICOLÁS ANDRÉS TORO CABEZAS/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En estos autos, Rol 109-2026, Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, compareció la abogada Francisca Vásquez Paredes, defensora penal pública, en representación del condenado Nicolás Andrés Toro Cabezas, e interpuso acción constitucional de amparo en contra de la resolución N° 439-2025, de fecha 15 de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional. Alega que dicha resolución rechazó la postulación del amparado sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expuso que el amparado cumple una condena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de homicidio calificado, impuesta por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en causa RIT 35-2019. Registra como fecha de inicio de condena el 02 de septiembre de 2017 y término el 03 de septiembre de 2027, habiendo cumplido el tiempo mínimo para optar al beneficio, el 03 de mayo de 2024, bajo la exigencia de los dos tercios de cumplimiento efectivo. Argumenta que el interno posee una conducta calificada como "Muy Buena" durante los últimos 38 bimestres, destacando avances en su reinserción social, como: haber cursado la carrera de Técnico en Alimentos; contar con experiencia laboral en Sodexo y en el CET Semiabierto de Concepción, donde se desempeñó en distintas labores, presentando adherencia a la normativa; haber aprobado diversos talleres de capacitación y formación,; y, poseer una oferta laboral vigente en una empresa de construcciones para desempeñarse como pintor. Menciona, además, que cuenta con apoyo familiar de su madre, con domicilio en San Pedro de la Paz. Afirma que, dado lo anterior, su representado cumple con todos los requisitos exigidos por el artículo 3° del Decreto Supremo N°338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional. Reclama que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional carece de fundamentación suficiente, conforme a lo dispuesto en los artículos 11, incis
Fundamentos
motivos del rechazo, indicando que: “(…) el interno presenta nivel de riesgo medio de reincidencia, observándose necesidades de intervención en el área de pares; tiene deficiente resolución de conflicto/habilidades de autocontrol y de herramientas de afrontamiento ante situaciones de desgaste emocional o de conflicto; cuenta con conciencia de la gravedad del delito parcial; igualmente, reconoce de manera parcial el mal causado a terceros; se encuentra en estado motivacional de contemplación frente al cambio, mostrándose un retroceso respecto al proceso anterior; se sugiere explorar y reevaluar el factor de riesgo de reincidencia de consumo de alcohol y drogas; resulta relevante abordar elementos del ámbito psicocriminológico vinculados a la conciencia del delito y de daño causado, esto por lo reportado en evaluación PCL-R del 27/02/2024 que indica que no se observa remordimiento respecto del delito y consecuencia de este disminuye su capacidad empática; no ha obtenido beneficios intrapenitenciarios que permitan visualizar su comportamiento en medios no reglados “. Gendarmería de Chile remitió informe detallando que, si bien el interno registra muy buena conducta y participa activamente en programas de educación y trabajo, el inventario de riesgo identifica necesidades criminógenas aún presentes. Agrega que a contar del 24 de octubre de 2025 comienza a hacer uso del permiso de salida trimestral. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura para que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2°) Que, en la especie, la parte recurrente alega que la Resolución Nº 439-2025, de 15 de octubre de 2025, es un acto ilegal y arbitrario, ya que solo evalúa aspectos negativos del informe psicosocial, ignorando los avances y el cumplimiento de requisitos objetivos. 3°) Que, por su parte, la decisión unánime de la Comisión de Libertad Condicional se fundó en que el interno presenta riesgo medio de reincidencia; deficiencias en materia de resolución de conflicto/habilidades de autocontrol y de herramientas de afrontamiento ante situaciones de desgaste emocional; conciencia parcial de la gravedad del delito; y, estado motivacional de contemplación frente al cambio, evidenciando con esto último un retroceso respecto al proceso anterior. 4°) Que, de conformidad con el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año tiene derecho a postular al beneficio siempre que cumpla con tres requisitos esenciales: tiempo mínimo de condena, conducta intachable y contar con un informe psicosocial que oriente sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por la defensora penal pública, Francisca Vásquez Paredes, en favor de Nicolás Andrés Toro Cabezas, Acordada contra el voto del ministro Panés Ramírez, quien fue de la opinión de acoger el recurso y disponer, en consecuencia, las medidas pertinentes para que la Comisión recurrida dicte la resolución destinada a otorgar la libertad condicional impetrada, teniendo presente que el informe psicosocial en que se asentó la decisión del órgano recurrido no contiene antecedentes que en forma categórica impidan conceder al amparado el beneficio de que se trata, y, por el contrario, en él obran elementos de juicio –tales como el apoyo familiar con que cuenta, sus posibilidades ciertas de trabajo en el medio libre y su comportamiento y actividades desarrolladas dentro del penal- que permiten razonablemente inferir que el condenado Nicolás Toro Cabezas presenta avances en su proceso de reinserción social, situación esta última que deviene en la existencia del requisito esencial cuya concurrencia exige el artículo 1° del Decreto Ley N° 321, de 1925.- No ha de perderse de vista, asimismo, que en este caso concreto el amparado se encuentra cumpliendo su condena en el Centro de educación y
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Concepción, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos, Rol 109-2026, Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, compareció la abogada Francisca Vásquez Paredes, defensora penal pública, en representación del condenado Nicolás Andrés Toro Cabezas, e interpuso acción constitucional de amparo en contra de la resolución N° 439-2025, de fecha 15 de octubre de 2025, dictada po
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