SIN INFORMACION

ARACENA ÁVALOS BENJAMÍN SEGUNDO/SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que el 15 de mayo de 2024, comparece don Leonardo Antonio Méndez Durán, en representación de don Benjamín Segundo Aracena Ávalos, interponiendo recurso de amparo en contra del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, continuador legal del Segundo Juzgado de Menores de Santiago, por haber mantenido vigente una orden de arraigo en contra de su representado, la que fue dictada en la causa rol N° 2160-2002 por una demanda de pensión de alimentos que en su momento presentó su ex pareja Maritza Flores Nuñez en favor de la hija de ambos, Nicole Aracena Nuñez, que considera ilegal y arbitraria, ya que no existe fundamento legal alguno para mantener su vigencia por tiempo indefinido, siendo esta una medida excesivamente gravosa que no se justifica, especialmente al no haber efectuado la actora diligencias en más de 15 años y encontrarse la causa concluida y archivada desde hace muchos años, vulnerando con ello los derechos fundamentales de entrar y salir de su territorio y la libertad personal, garantizados en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se acoja el recurso de amparo y se adopten las medidas necesarias para proteger el derecho del cual ha sido privado, restaurando el imperio del derecho, dejando sin efecto la orden de arraigo decretada por el Tribunal en cuestión. Refiere que los hechos se originan cuando su representado, Benjamín Segundo Aracena Avalos, concurrió a las dependencias de Policía Internacional para requerir información sobre algún impedimento para salir del país. En dicha oportunidad, se le informó que mantenía una orden de arraigo vigente en su contra, dictada por el Segundo Juzgado de Menores de Santiago en la causa rol N° 2160-2002. Esta medida cautelar se originó por una demanda de pensión de alimentos presentada por su ex pareja Maritza Flores Nuñez en favor de su hija Nicole Aracena Nuñez, quien actualmente es mayor de edad. Sostiene que la mencionad

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se adopten las medidas necesarias para proteger el derecho del cual ha sido privado, se restaure el imperio del derecho y se deje sin efecto la orden de arraigo decretada por el Tribunal en cuestión. SEGUNDO: Que, al evacuar el informe solicitado por esta Corte en el recurso de amparo ingreso Rol N° 326-2026, la Jueza Presidenta del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, doña Guinette Verónica López Insinilla, en su calidad de informante, expuso lo siguiente: En primer lugar, manifestó que este Segundo Juzgado de Familia de Santiago no es continuador legal del Segundo Juzgado de Letras de Menores de Santiago en los términos expuestos por el recurrente. Fundamentó dicha afirmación en lo dispuesto en el artículo décimo transitorio de la Ley N° 19.968, norma que estableció la supresión del Segundo Juzgado de Letras de Menores de Santiago con fecha 31 de diciembre de 2008, disponiendo que solo las causas pendientes a esa fecha serían traspasadas al juzgado de familia correspondiente y continuarían su tramitación conforme al procedimiento vigente al momento de su inicio. En segundo lugar, señaló que, tras revisar el sistema de tramitación de dicho tribunal (SITFA) bajo la cédula de identidad del amparado, no existe ni ha existido causa alguna radicada en el Segundo Juzgado de Familia de Santiago que corresponda a la continuación de la causa Rol N° 2160-2002 del extinto Segundo Juzgado de Letras de Men

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que el 15 de mayo de 2024, comparece don Leonardo Antonio Méndez Durán, en representación de don Benjamín Segundo Aracena Ávalos, interponiendo recurso de amparo en contra del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, continuador legal del Segundo Juzgado de Menores de Santiago, por haber man

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