MP C/ DIEGO IGNACIO MALDONADO CASANOVA.
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, del mérito de los antecedentes vertidos por los intervinientes en la audiencia, aparece que, en este estadio procesal, por ahora, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizado el imputado, los que no fueron cuestionados por la defensa. Sin embargo, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada, teniendo en consideración la naturaleza del delito, forma de comisión del mismo, bien jurídico afectado, pluralidad de partícipes, la circunstancia de registrar en su extracto de filiación cuatro condenas por ilícitos de igual o mayor gravedad, lo que da cuenta de su comportamiento contumaz en la comisión de ilicitos, y teniendo en consideración que en caso de una eventual condena, su cumplimiento sería efectivo, todos elementos que sustentan la medida cautelar decretada, esto es, de prisión preventiva, pero en su hipótesis de peligro para la seguridad de la sociedad; sin que corresponda reconducir dicho motivo a peligro de fuga, dado los antecedentes que se han enunciado. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecisiete de febrero de dos mil veintiséis, dictada por Juzgado de Garantía de Puente Alto, con declaración que la prisión preventiva del imputado Diego Ignacio Maldonado Casanova lo es por peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese vía interconexión. N° 538-2026 Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecisiete de febrero de dos mil veintiséis, dictada por Juzgado de Garantía de Puente Alto, con declaración que la prisión preventiva del imputado Diego Ignacio Maldonado Casanova lo es por peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese vía interconexión. N° 538-2026 Penal.
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San Miguel, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-538-2026 Ruc: 2600241652-1 Rit: 1363-2026 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Relator: Javiera González Arenas Caratulado: MP.C/ DIEGO IGNACIO MALDONADO CASANOVA. Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2. San Miguel, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y o
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