MP C/ GERMÁN ESTEBAN ITURRA YÁÑEZ
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
ABANDONO DE CONYUGE O DE PARIENTES ENFERMOS.ART.352.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, se alza el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, con fecha tres de febrero del año en curso, en audiencia de preparación de juicio oral, que excluyó, por infracción de garantías constitucionales, la declaración de los peritos Jorge Aguilera Cortés y Armandina Olivares Jorquera, ambos de LABOCAR, quienes declararían sobre los informes periciales balístico N°1040-2025 y químico forense N°1040-1-2025. 2.- Que, la resolución apelada funda la exclusión en que dichos informes no habrían sido oportunamente incorporados a la carpeta investigativa, estimando que su entrega a la defensa el mismo día de la audiencia de preparación de juicio oral vulneraría el derecho a defensa. 3.- Que, en primer término, cabe consignar que, conforme lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal, la exclusión de prueba sólo procede cuando ésta hubiere sido obtenida con inobservancia de garantías fundamentales, lo que exige una afectación real, actual y sustancial del derecho de defensa, no bastando para ello meras irregularidades formales o administrativas, que no incidan en forma trascendente con el derecho a defensa que se alega vulnerado. 4.- Que, en la especie, de los antecedentes de la causa, consta que los peritajes cuya exclusión se cuestiona, fueron ordenados durante la investigación, emitidos por el órgano técnico correspondiente y expresamente ofrecidos en la acusación fiscal, no tratándose, por ende, de diligencias desconocidas ni de prueba sorpresiva para la defensa. En efecto, si bien los informes no se encontraban inicialmente incorporados en la copia digital de la carpeta investigativa, dicha situación obedeció a dificultades técnicas, las que fueron subsanadas en la propia audiencia de preparación de juicio oral, entregándose los antecedentes a la defensa, sin que se advierta de qué modo concreto ello habría impedido o menoscabado el ejercicio efectivo de su derecho a def
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 276, 277 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de tres de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en la causa RIT 12.604-2025, sólo en cuanto decretó la exclusión de Jorge Aguilera Cortés y Armandina Olivares Jorquera y, en su lugar se decide que se tienen por incluidos los peritos antes señalados en el auto de apertura del juicio oral como prueba del Ministerio Público. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte -139-2026 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1.- Que, se alza el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, con fecha tres de febrero del año en curso, en audiencia de preparación de juicio oral, que excluyó, por infracción de garantías constitucionales, la declaración de los peritos Jorge Aguilera Cortés y Arma
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica