AGUILERA/CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SUBROGACIÓN LEGAL COPIAPO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se deduce acción constitucional de protección en contra de la Corporación administrativa del Poder Judicial y en contra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta por el acto ilegal y arbitrario en la actuación administrativa de preselección y fijación de puntajes excluyéndolo de la lista de preselección vulnerando de esta forma las garantías constitucionales de los numerales 2, 16 y 17 del artículo 19 de la Constitución Política. Segundo: Que, el Recurso de protección se ha deducido en contra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones entendiendo desde el punto de vista procesal que el organismo recurrido corresponde a esta Corte de Apelaciones en su conjunto, abarcando por ende las dos salas que lo conforman, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales. En ese entendido la legitimidad pasiva de la acción constitucional de protección en la forma interpuesta traerá como consecuencia necesaria que todos los ministros que forman parte integrante de esta Corte de Apelaciones se encontrarían inhabilitados para conocer del recurso, desde que, entendiendo que todos son parte del litigio, se encontrarían comprendidos dentro de la causal de implicancia del artículo 195 N°1 del Código Orgánico de Tribunales. Tercero: Que, en virtud de lo expuesto, no existiendo ministros para conocer de este asunto, conforme la regla de subrogación prevista en el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, es necesario la remisión de los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó para los fines legales que haya lugar. En mérito de estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, remítanse los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó para su conocimiento y resolución. Comuníquese. Rol 359-2026 (Protección)
Texto Completo (Preview)
/crm Antofagasta, a diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. A folio 1: A lo principal y otrosíes: Vistos y teniendo presente: Primero: Que se deduce acción constitucional de protección en contra de la Corporación administrativa del Poder Judicial y en contra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta por el acto ilegal y arbitrario en la actuación administrativa de preselección y
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