VIVAR RIVEROS PAULINA ISABEL/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL - COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Paulina Isabel Vivar Riveros, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Valle de La Luna N°251, comuna de Quilicura, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-157647-2025 de 18 de noviembre pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de cuatro licencias médicas extendidas por patología de salud mental, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se ordene el pago de sus licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°21254757-3, 21432566-7, 21590366-4 y 21731202-7, extendidas por un total de 84 días a contar del 28 de abril de 2025, por reposo no justificado. Expresa que las licencias médicas se rechazan, en atención a que la paciente adjunta informe de médico psiquiatra sin argumentos suficientes que justifiquen prolongación de reposo, sin evidencia que reposo cumpla rol terapéutico, sin mención de mejoría de cuadro clínico a pesar de periodo de reposo prolongado, sin plan de recuperabilidad laboral, estimación de FPA (fecha probable de alta), sin acreditación de cumplimiento de psicoterapias, se menciona presencia de ideación suicida en los últimos 6 meses, sin embargo no se adjunta epicrisis ni certificados de atenciones relacionadas a cuadro psiquiátrico, sin detalle de medidas aplicadas para resolución de cuadro clínico ni antecedentes adicionales que permitan justificar reposo. Respecto a la licencia médica N° 21731202-7 afirma que adjunta informe médico, con diagnóstico de
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”, como asimismo lo ordenado en su artículo 21: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica. Sin perjuicio de lo anterior la Compin, deberá requerir todos los demás antecedentes y exámenes que el Ministerio de Salud ordene solicitar, respecto de aquellas patologías específicas que éste señale, para que la licencia pueda ser visada por períodos superiores a los que esa Secretaría de Estado determine.” Séptimo: Que, de los antecedentes aportados al recurso se desprende que la determinación adoptada por la COMPIN y SUSESO se fundamentó exclusivamente en el examen de la información contenida en la propia licencia médica objeto de impugnación y documentos aportados por la actora. Sin embargo, no se advierte en el expediente que dichas instituciones o la Unidad de Licencias Médicas correspondiente hayan dispuesto la aplicación de las medidas contempladas en el artículo 21 del Reglamento, las cuales están específicamente establecidas para aquellos supuestos en que, efectuada la revisión inicial de las licencias, se resuelva rechazarlas o reducir el período de reposo prescrito. Octavo: Que, en consecuencia, al ejercerse la potestad de rechazo de licencias médicas mediante una mera revisión de la información contenida en el documento rechazado, prescindiendo de las diligencias reglamentarias que debieron preceder tal determinación, la resolución impugnada resulta infundada. Esta omisión procedimental transforma la decisión en un acto meramente discrecional y, por ende, arbitrario y contrario a nuestro ordenamiento jurídico. Noveno: Que en cuanto a los derechos constitucionales transgredidos se verifica que la falta de fundamento de la decisión administrativa amenaza el ejercicio del derecho a la vida e integridad física y psíquica y el derecho de propiedad de la recurrente de protección, sin una justificación debidamente fundada en antecedentes objetivos. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia,
Fallo
se declara que se deja sin efecto la resolución recurrida, debiendo la Superintendencia de Seguridad Social disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente practique un peritaje que se pronuncie respecto de las licencias impugnadas, procediendo la recurrida a emitir una nueva resolución fundada, dentro de 45 días hábiles administrativos. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 15 del Auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°25247-2025 Protección
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Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Paulina Isabel Vivar Riveros, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Valle de La Luna N°251, comuna de Quilicura, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comi
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