CATHERINE ROXANA LEON JOHNSON / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Catherine Roxana León Johnson, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-DC-160839-2025 de 23 de noviembre de 2025, mediante la cual se confirmó el rechazo de sus licencias médicas N°s 20743055-2, 21012690-2, 21288010-8 y 21555238-1, extendidas por un total de 120 días a partir del 1 de marzo de 2025. Expone que, en octubre de 2024, comenzó a presentar dolores intensos de espalda y pierna, motivo por el cual se practicó una resonancia magnética, cuyo resultado habría evidenciado una hernia lumbar, que requiere intervención quirúrgica. Señala que, por razones económicas, no pudo acceder a cirugía por el sistema particular, por lo que recurrió al sistema público, donde fue derivada a neurocirujano, sin que hasta la fecha haya recibido citación o llamado para su atención. Añade que, en este contexto, la COMPIN habría rechazado las licencias médicas correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio, N°s 20743055-2, 21012690-2, 21288010-8 y 21555238-1. Refiere que reclamó ante la Superintendencia de Seguridad Social en contra de lo resuelto por la COMPIN, pero que dicho organismo confirmó el rechazo, razón por la cual recurre a esta vía, para obtener el pago respectivo, agregando a causa de esos rechazos no tiene derecho a pago de sus licencias de pre y post natal. Indica que acompaña un nuevo informe médico, y solicita la aprobación de sus licencias médicas. A folio 7, informó la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso. Como cuestión previa, alega la improcedencia de la acción de protección, sosteniendo que la controversia versa sobre materias propias del sistema de seguridad social, reguladas, entre otras normas, por el D.F.L. N°1, de 2005, el D.S. N°3, de 1984, y el D.F.L. N°44, de 1978, y que dichas materias se vinculan con la garantía del artículo 19 N° 18 de la Constitu
Fundamentos
fundamentos en las resoluciones respectivas. A folio 11, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia deducida por la Superintendencia de Seguridad Social: PRIMERO: Que, en relación con dicha alegación, se debe tener presente que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al ámbito de la seguridad social, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, y en el Decreto Supremo N°3, de 1984, del mismo Ministerio, en la especie se ha denunciado como vulnerado los derechos consagrados en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, los cuales se encuentran expresamente amparados por la acción constitucional de protección, de acuerdo con el artículo 20 de la Carta Fundamental; por lo que la alegación de improcedencia del recurso debe ser desestimada. II.- En cuanto al fondo: SEGUNDO: Que, por esta vía constitucional se impugna la Resolución Exenta N°R-01-DC-160839-2025, de 23 de noviembre de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 20743055-2, 21012690-2, 21288010-8 y 21555238-1, extendidas durante los meses de marzo, a junio de 2025, decisión fundada, en que no sería posible establecer el rol terapéutico del reposo prescrito ni la existencia de incapacidad laboral más allá del período ya autorizado. Sostiene la recurrente que padece una patología lumbar, diagnosticada mediante resonancia magnética, por la cual requeriría tratamiento quirúrgico, el que no ha podido gestionar por la vía particular por razones económicas, debiendo recurrir al sistema público, donde fue derivada a neurocirugía sin que, a la fecha, haya recibido atención, circunstancia que explicaría la persistencia del cuadro y la necesidad de reposo, estimando ilegal y arbitraria la negativa de las recurridas al rechazar sus licencias, con la consiguiente privación del pago asociado. TERCERO: Que, la Superintendencia de Seguridad Social solicitó el rechazo del recurso, sosteniendo -en lo pertinente- que obró conforme a derecho, pues tras el estudio de los antecedentes clínicos y administrativos concluyó que el reposo indicado en las licencias reclamadas no se encuentra justificado, por cuanto los antecedentes aportados no describirían de manera suficiente la evolución, limitación funcional, tratamientos y su respuesta, ni acreditarían medidas de rehabilitación, estimando así que no se configura finalidad terapéutica que justifique la prolongación del reposo, motivo por el cual confirmó el rechazo resuelto por la COMPIN. CUARTO: Que, para resolver la controversia, debe tenerse presente que el Decreto Supremo N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, entrega a los órganos técnicos competentes la atribución de aprobar, modificar o rechazar licencias médicas y, asimismo, contempla herramientas de contrastación clínica cuando los antecedent
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia deducida por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Catherine Roxana León Johnson en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-DC-160839-2025, de veintitrés de noviembre de dos mil veinticinco, debiendo la recurrida, con el mérito de los antecedentes médicos acompañados en esta sede, disponer lo necesario para la autorización de las licencias médicas N°s 20743055-2, 21012690-2, 21288010-8 y 21555238-1, y adoptar las medidas conducentes para el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente por los períodos que ellas comprenden. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-8070-2025. En Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece doña Catherine Roxana León Johnson, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-DC-160839-2025 de 23 de noviembre de 2025, mediante la cual se confirmó el rechazo de sus licencias
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