SIN INFORMACION

AUGUSTIN KERLANGE/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Lygens Gourdet, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Kerlange Augustin, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°22154498, de 8 de abril de 2022, mediante la cual “se dispuso el archivo de su solicitud de residencia definitiva, fundado en mantener una orden de abandono vigente” (sic), lo que estima atentatorio de su derecho a la libertad personal y seguridad individual garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en cuanto le impediría residir y permanecer en el país. Expone que la amparada solicitó la residencia definitiva con el propósito de establecerse de manera regular en Chile, acceder a mejores condiciones de vida y consolidar estabilidad personal, familiar y laboral, indicando que, previo a dicha solicitud, contaba con un permiso de residencia temporal vigente, cumpliendo con los requisitos formales exigidos por la normativa aplicable. Refiere que la amparada mantiene arraigo laboral, pues trabaja en Chile de manera indefinida y que ello da cuenta de su voluntad de integración y permanencia regular en el país. Agrega que, además, posee arraigo familiar relevante, pues conforma un núcleo familiar junto a su cónyuge Serge Cetoute y sus hijos menores de edad S.C.A., de tres años, S.C.A., de cinco años, y Y.C.A., de un año, todos de nacionalidad chilena, sosteniendo que tales vínculos tornan especialmente gravosa la decisión administrativa, por cuanto incidiría directamente en la unidad familiar y en el interés superior de los niños. Señala que, no obstante lo anterior, el 8 de abril de 2022 el Servicio Nacional de Migraciones le notificó la Resolución Exenta N°22154498, que ordena el archivo de la solicitud de residencia definitiva por existir una orden de abandono vigente, afirmando que el acto no entrega mayores antecedentes sobre el motivo de dicha medida de abandono. Argumenta que la de

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- en cuanto a la excepción de cosa juzgada PRIMERO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones alega la excepción de cosa juzgada, fundado en que la presente acción reproduciría un arbitrio anterior deducido ante esta misma Corte, en favor de la misma amparada y en contra de la misma autoridad, pues el 7 de agosto de 2023 se interpuso el recurso de amparo Rol N°1467-2023, dirigido igualmente a dejar sin efecto la Resolución Exenta N°22154498, de 8 de abril 2022, el que fue rechazado por sentencia de 14 de agosto de 2023, y que se encuentra firme y ejecutoriada, sosteniendo que concurre identidad de partes, de cosa pedida y de causa de pedir, conforme al artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no correspondería reabrir el debate ya resuelto. SEGUNDO: Que, la excepción de cosa juzgada opuesta por la recurrida será desestimada, desde que la acción constitucional de amparo constituye un mecanismo cautelar, urgente y de naturaleza eminentemente protectora, destinado a restablecer de inmediato el imperio del derecho frente a actos u omisiones que afecten o amenacen la libertad personal y seguridad individual, sin que su procedencia quede supeditada, en términos estrictos, a las reglas propias de los procedimientos declarativos ordinarios. II.- En cuanto al fondo: TERCERO: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°22154498, de 8 de abril de 2022, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de regularización migratoria de la amparada y dispuso su abandono del país, decisión que la recurrente estima ilegal, por afectar la libertad ambulatoria de la amparada y desconocer su arraigo familiar y laboral en el país. CUARTO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones afirma que la resolución impugnada se dictó conforme a derecho, fundándose el rechazo en que la amparada no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, requisito exigido para el proceso del artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, y que la orden de abandono sería una consecuencia legal del rechazo, conforme al artículo 91 del mismo cuerpo legal. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo razonado para desestimar la excepción de cosa juzgada, se advierte que el acto cuya invalidación se pretende por esta vía -Resolución Exenta N°22154498, de 8 de abril de 2022- ya fue objeto de un pronunciamiento anterior de esta Corte en el recurso de amparo Rol N°1467-2023, rechazado por sentencia de 14 de agosto de 2023, sin que en el presente arbitrio se acompañen antecedentes nuevos, sobrevinientes o distintos de aquellos ya ponderados, que justifiquen una revisión cautelar diversa. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se acoja la presente acción, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°22154498, de 8 de abril de 2022, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión de archivar o rechazar su solicitud, disponiendo la continuación del procedimiento de regularización migratoria, u otras medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho A folio 4, se ordenó tener a la vista la causa sobre recurso de Protección seguida ante esta Iltma. Corte, Rol N°7161-2025. A folio 7, evacúa informe el abogado Daniel Baltra Goity, en representación del Servicio Nacional de Migraciones. En primer otrosí, opone la excepción de cosa juzgada, sosteniendo que el 7 de agosto de 2023 se dedujo ante esta Corte un recurso de amparo Rol N°1467-2023, en favor de Kerlange Augustin y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con el mismo objeto: dejar sin efecto la Resolución Exenta N°22154498, de 8 de abril de 2022. Afirma que dicho arbitrio fue rechazado por sentencia de 14 de agosto de 2023, que no se interpuso recurso de apelación y que, por ende, el fallo se encuentra firme y ejecutoriado. Sobre esa base, invoca los artículos 175 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, particularmente el artículo 177, argumentando que concurren identidad legal de personas, de cosa pedida y de causa de pedir, agregando que la reiteración del arbitrio importaría un ejercicio abusivo del derecho y podría conducir a decisiones contradictorias. E

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece don Lygens Gourdet, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Kerlange Augustin, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°22154498, de 8 de abril de 2022, mediante la cual “se dispuso el arch

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