RAMIREZ ESCALANTE EMILY GIOVANNA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de doña Emily Giovanna Ramírez Escalante, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100151591, de 24 de septiembre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal y se dispuso su abandono del país dentro de 30 días, decisión que estiman ilegal y atentatoria de la libertad personal y seguridad individual. Exponen que la amparada ingresó a Chile en calidad de turista y que, encontrándose dentro del territorio nacional, el 25 de julio de 2023 solicitó una visa de residencia sujeta a contrato, con el propósito de establecerse en el país y desarrollar su proyecto de vida. Refieren que la amparada fue notificada de la resolución antes citada, la cual señala, en lo sustancial, que su solicitud no cumple con los requisitos para la subcategoría de residencia temporal, por cuanto no acompañó contrato de trabajo vigente con ambas firmas legalizadas ante notario, ni acreditó el pago de la sanción por desarrollar actividades remuneradas sin autorización conforme al artículo 109 de la Ley N°21.325. Sostienen que, aun cuando existió notificación previa al rechazo requiriendo antecedentes, la amparada habría remitido en su oportunidad la información requerida, sin que la resolución recurrida contenga una ponderación de esos antecedentes, procediendo como si no se hubiese efectuado remisión documental. Añaden que la decisión carecería de debida fundamentación, por cuanto la amparada habría dado cumplimiento a lo solicitado por la autoridad migratoria, y que, no obstante ello, su solicitud fue rechazada, sin considerarse su tiempo de permanencia en el país ni su arraigo. Plantean, que la medida adoptada resulta desproporcionada, pues si bien actualmente la amparada no cumpliría los requisitos para la subcategoría de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°2500100151591, de 24 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y se dispuso su abandono del país dentro de 30 días, decisión que ésta estima ilegal, en cuanto sostiene que la autoridad no ponderó la documentación que habría acompañado al evacuar el trámite de previo rechazo y resolvió como si no se hubiesen remitido antecedentes. Añade que, aun cuando reconoce que actualmente no cumpliría las exigencias de la subcategoría inicialmente solicitada (residencia temporal por actividades lícitas remuneradas), ello se explicaría por la demora en la tramitación y pronunciamiento administrativo, alegando además que, a la época de interponerse el arbitrio, cumple con los requisitos para solicitar residencia temporal por reunificación familiar, por haber celebrado Acuerdo de Unión Civil el 28 de enero de 2026 con doña Merly Marbella Pérez Guerrero, quien posee residencia definitiva en Chile. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informó solicitando el rechazo del recurso, señalando que la resolución impugnada se dictó al amparo del artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, por estimarse que la amparada no acreditó los requisitos de la subcategoría pretendida -en particular, contrato de trabajo vigente en los términos exigidos y el pago de la multa pertinente-, afirmando que previamente fue requerida para complementar antecedentes mediante comunicación de 25 de marzo de 2024 y notificación de 2 de octubre de 2024 otorgándole plazo de 60 y 10 días hábiles respectivamente, tras lo cual se rechazó la solicitud y se ordenó el abandono. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la amparada fue requerida para complementar su solicitud mediante comunicación electrónica de 25 de marzo de 2024, otorgándosele un plazo de 60 días hábiles para acompañar la documentación exigida; y que, posteriormente, por notificación electrónica de 2 de octubre de 2024, se le comunicaron las razones del rechazo en conformidad al artículo 91 de la Ley N°21.325, confiriéndosele un plazo de 10 días hábiles para formular descargos y presentar antecedentes respecto de la causal invocada. En consecuencia, la autoridad migratoria brindó a la interesada una oportunidad real y suficiente para subsanar las observaciones formuladas antes de dictar el acto terminal. CUARTO: Que, asimismo, la Resolución Exenta N° 2500100151591, de 24 de septiembre de 2025, se funda en la causal prevista en el artículo 88 N° 1 de la Ley N°21.325, esto es, el incumplimiento de los requisitos de la subcategoría de residencia temporal solicitada, específicamente en cuanto a la falta de acreditación de los antecedentes habilitantes requeridos por la normativa aplicable. Por lo demás, la propia parte recurrente reconoce que no cumple con la subcategoría inicialmente pretendida, sostenien
Fallo
Por lo expuesto, solicitan que se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones efectuar una nueva revisión de los antecedentes, resolviendo conforme a derecho la situación migratoria de la amparada. A folio 10, informó la abogada Paulina González Olea, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expone, en síntesis, que el 25 de julio de 2023 doña Emily Giovanna Ramírez Escalante solicitó un permiso de residencia temporal dentro de Chile y que, mediante Comunicación Electrónica de 25 de marzo de 2024, se le informó que su solicitud no cumplía con los requisitos del permiso pretendido, por no presentar contrato de trabajo vigente a esa fecha, no acompañar contrato actualizado a la fecha de envío o certificado de vigencia de contrato, ni aportar documentación que fundamentara su solicitud de residencia temporal bajo alguna de las subcategorías migratorias previstas en el Decreto N°177/2022; y, además, por no haber remitido copia de la resolución que acreditara haber sido sancionada por infracción al artículo 109 de la Ley N°21.325, junto con el comprobante de pago de la multa respectiva, advirtiéndosele que, de no presentar la documentación requerida dentro de 60 días, su solicitud podría ser rechazada conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Sostiene que, mediante Notificación Electrónica de 2 de octubre de 2024, se le comunicó que su solicitud sería rechazada en conformidad al
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de doña Emily Giovanna Ramírez Escalante, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exe
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