MP C/ LUIS FELIPE RIVAS DONOSO.
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo, teniendo especialmente en consideración la cantidad de droga incautada. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de doce de febrero del año en curso, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Luis Felipe Rivas Donoso y se declara que éste queda sujeto a las medidas cautelares del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, respectivamente, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese vía interconexión. N°547-2026 Penal
Fallo
se declara que éste queda sujeto a las medidas cautelares del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, respectivamente, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese vía interconexión. N°547-2026 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 547-2026 Penal RUC: 2400764677-8 RIT: 1766-2024 Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda Fiscal: María Natalia Soto Sepúlveda Defensa: Jairo Casanova Hernández Imputado: Luis Felipe Rivas Donoso Delito: Tráfico ilícito de drogas, art. 3 Ley N° 20.000 Tipo de recurso: Apelació
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica