JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP/JULIAN ARBEY PANIAGUA LOPEZ

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público. 1.- Que, en la especie, se sustituyó la prisión preventiva por una caución y, tal como ha resuelto esta Corte en reiteradas oportunidades, habiéndose deducido apelación en conformidad al artículo 149 inciso 2° del Código Procesal Penal, ello implica una sustitución de la prisión preventiva, puesto que la misma queda sin efecto, toda vez que el imputado con el pago de la caución obtiene su libertad personal, siendo por lo tanto procedente el recurso de apelación, impetrado por el Ministerio Público, más allá de lo que se resuelva sobre el fundamento por el cual el imputado deba estar en prisión preventiva, en su caso. II.- En cuanto al fondo de la acción deducida. 2.- Que, conforme el mérito de los antecedentes de la causa, el imputado se encuentra formalizado, entre otros ilícitos, por microtráfico de drogas y porte de armas en la vía pública, tratándose de un extranjero sin documentación, circunstancia que, atendida la naturaleza del delito y la penalidad asociada al mismo, hace presumir que existe un peligro real y relevante que debe ser considerado para ponderar el riesgo de fuga. 3.- Que, en este contexto, la sustitución de la prisión preventiva por caución, aun cuando ésta sea de un monto elevado, no aparece suficiente para neutralizar dicho riesgo, desde que la detención del imputado portando droga y arma en la vía pública, permite presumir razonablemente un peligro real y actual de fuga. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 146, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, dictada en causa RIT O-1209-2026 por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que decretó la cautelar de prisión preventiva del imputado Julián Arbey Paniagua Lopez por peligro de fuga fijando caución al efecto y, en su lugar, se deja sin efecto la caución fijada. Comuníquese y devuélvase. Ro

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: I.- En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público. 1.- Que, en la especie, se sustituyó la prisión preventiva por una caución y, tal como ha resuelto esta Corte en reiteradas oportunidades, habiéndose deducido apelación en conformidad al artículo 149 inciso 2° del Códi

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