SIN INFORMACION

DIOSANMY RODRÍGUEZ HURTADO Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA-RECHAZADA/COMUN/JF

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, actuando en favor de DIOSANMY SUSEJ RODRIGUEZ HURTADO, de 11 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°292 del año 2014 del estado Lara, representada por su madre DIOSANMY SUSEJ RODRIGUEZ HURTADO, cédula de identidad venezolana N°V-17.134.489, casada, empleada; doña VICTORIA NAZARETH BARRAGÁN ESCALONA, de 8 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°250 del año 2017 del estado Cojedes, representada por su madre YANNAY NAZARETH ESCALONA MEDINA, pasaporte N°192781518, soltera, operaria de máquina; don FRANK ALEJANDRO AGUADO LÓPEZ, de 18 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°116 del año 2007 del estado Monagas, representado por su madre JORLENIS JOSEFINA LÓPEZ JIMENEZ, cédula venezolana de identidad N°14424575, soltero, docente; don JUAN ANDRÉS ROSARIO SILVA, de 7 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°10 del año 2018 del estado Anzoátegui, representado por su madre LUISANA DEL VALLE SILVA FIGUERA, cédula venezolana de identidad N°28223242, soltero, garzona; don GAEL DAVID LEAL CORDERO, de 3 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°1227 del año 2022 del estado Zulia, representado por su padre MOISÉS DAVID LEAL AGUIRRE, cédula venezolana de identidad N°191805941, soltero, funcionario policial; don JUNIEL MATHIAS SILVA GOITIA, de 9 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°1146 del año 2016 del estado Carabobo, representado por su madre MARIA ANGELICA GOITIA RODRIGUEZ, cédula venezolana de identidad N°2779 67 k, soltero universitario, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados para los solos efectos de este recurso en 24 y medio norte b 4199, Talca, Región del Maule, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, Santi

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que pasan a reseñarse. Que, en cuanto a los antecedentes fácticos, el informe reconoce que los menores individualizados en el recurso solicitaron permisos de residencia temporal para niños, niñas y adolescentes, registrándose dichas solicitudes bajo los respectivos números de identificación administrativa. Indica que, durante la tramitación de tales solicitudes, el Servicio Nacional de Migraciones detectó la falta de antecedentes esenciales para acreditar fehacientemente la identidad y filiación de los solicitantes, razón por la cual se requirió a sus representantes legales mediante comunicaciones electrónicas, la presentación documento de identidad, o certificado de su consulado que conste que está solicitando el respectivo documento, o acta de audiencia o resolución del tribunal de familia competente que acredite la identidad y que ordena al SERMIG otorgar un permiso de residencia, o adjuntar carta explicando la imposibilidad de adjuntar lo solicitado. Asimismo, se les requirió que deben adjuntar declaración jurada de cuidados y expensas legalizada por un notario público chileno con firma electrónica avanzada, donde se certifique que asume la responsabilidad del cuidado personal del niño, niña o adolescente, así como los gastos de su manutención en el país; y, remitir copia fiel e íntegra del certificado de nacimiento, la cual debe estar legalizada por un notario público chileno con firma electrónica avanzada, otorgándoles un plazo de sesenta días para remitir los antecedentes solicitados. Indica que respecto de las solicitudes de los menores de edad recurrentes no existen resoluciones de archivo que haya dictado este Servicio, por lo que es más que evidente la inexistencia de privaciones, perturbaciones o amenazas al ejercicio de las garantías constitucionales incoadas al no existir acciones u omisiones arbitrarias o ilegales en que esta autoridad haya podido incurrir. Además, es del caso señalar que respecto del menor de edad Juniel Mathias Silva Goitia, el beneficio migratorio solicitado fue otorgado Mediante Resolución Exenta N°2600100092504 de fecha 17 de febrero de 2026 que se adjunta en otrosí de esta presentación, por el plazo de 2 años y en calidad de Titular. Que, como primera línea de defensa, el informe plantea la improcedencia de la acción de amparo, argumentando que no existe acto que emane de la autoridad aquí representada que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual de los recurrentes. ya que no existe en la actualidad respecto de ninguno de los menores recurrentes ninguna resolución o acto administrativo final que determine el archivo, rechazo o disposiciones de abandono de las solicitudes, las que en la actualidad se encuentran en estado pendiente de resolución, por lo que no se han conculcado ni aún en grado de amenaza las garantías constitucionales estimadas como infringidas por parte de este Servicio. Señala que la exigencia de los documentos ad

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Carolina Hidalgo Fiol, en favor de Diosanmy Susej Rodríguez Hurtado, de 11 años de edad; Victoria Nazareth Barragán Escalona, de 8 años de edad; Juan Andrés Rosario Silva, de 7 años de edad; Gael David Leal Cordero, de 3 años de edad y Juniel Mathias Silva Goitia, de 9 años de edad en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se instruye a la recurrida para que dé curso progresivo al procedimiento seguido ante ella, debiendo resolver las peticiones conforme al mérito de los antecedentes y de acuerdo a las normas jurídicas aplicables en la especie. II.– Que atendida la situación irregular de los niños, niñas y adolescentes indicados precedentemente y que son objeto del presente recurso, lo que da cuenta no sólo de la irregularidad jurídica de su estatus migratorio en Chile, sino que también deja la inseguridad de su situación familiar, toda vez que no se puede constatar legalmente la titularidad legítima de quienes los tienen a su cuidado, REMÍTANSE los antecedentes al Juzgado de Familia de Talca, en atención al domicilio señalado por la actora, a objeto de que se adopten de forma urgente, todas las medidas de protección destinadas a resguardar la identidad familiar y la seguridad de l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, actuando en favor de DIOSANMY SUSEJ RODRIGUEZ HURTADO, de 11 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°292 del año 2014 del estado Lara, representada por su madre DIOSANMY S

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