MP C/ JOEL ELIUD IRIARTE BELTRAN
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, se concluye que, en esta etapa procesal, se encuentra configurado el presupuesto material de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos desacato, violación de morada y lesiones menos graves, todos en contexto de violencia intrafamiliar, materia de la formalización, los que no fueron controvertidos por la defensa. 2°) En cuanto a la necesidad de cautela, se concluye que la medida impuesta por el tribunal a quo es proporcional y permite resguardar adecuadamente, por ahora, la seguridad de la víctima, para lo cual se tiene presente el número y forma de comisión de los ilícitos, encontrándose previamente con prohibición de acercamiento, orden que incumplió, habiendo incluso sido condenado previamente por hechos similares con respecto de la misma víctima, quien por lo demás registra pauta de riesgo alto. Con lo anterior, de conformidad -además- con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149, 155 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de trece de febrero del año en curso, por el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, que impuso al encartado Joel Eliud Iriarte Beltrán la cautelar de privación total de libertad en su domicilio, al tenor de lo dispuesto en la letra a) del artículo 155 del citado Código. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-86-2026.
Texto Completo (Preview)
Fecha: diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Primera. Rol Corte: Penal-86-2026. Ruc N°: 2600223032-0 Rit N°: 73-2026 Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral. Ministros: ministro señor Carlos Meneses Coloma, ministro señor Pablo Krumm de Almozara y ministra señora Erika Villegas Pavlich. Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogada Asesor MP: Isaac Marín Vega Defensor Pen
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