JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO

MP C/ DIEGO EZEQUIEL DIAZ

Rol

Fecha

19 de febrero de 2026

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, se alza la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, con fecha quince de febrero de dos mil veintiséis, que decretó la prisión preventiva del imputado Diego Ezequiel Díaz, formalizado por dos delitos de amenazas simples del artículo 296 N°3 del Código Penal. 2.- Que, en la especie, atendida la naturaleza de los delitos que se atribuyen al encartado y la penalidad asignada a los mismos o su prospección de pena, adicionando a esto último que, según consta en autos, se habría realizado efectivamente el canje penal y constaría la identidad del imputado, permitiendo estimar que la cautelar de prisión preventiva impuesta resulta desproporcionada, siendo suficientes para mantener la vinculación del imputado a los actos del procedimiento con medidas de menor intensidad. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de quince de febrero de dos mil veintiséis, dictada en causa RIT 725-2026 por el Juzgado de Garantía de Rengo, que decretó la cautelar de prisión preventiva del imputado Diego Ezequiel Díaz y, en su lugar se le imponen las medidas previstas en las letras a), b) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, firma mensual, prohibición de acercarse a la víctima y arraigo nacional. Dese inmediata libertad al imputado si no estuviere privado de ella por otra causa o motivos. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 167-2026- Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1.- Que, se alza la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, con fecha quince de febrero de dos mil veintiséis, que decretó la prisión preventiva del imputado Diego Ezequiel Díaz, formalizado por dos delitos de amenazas simples del artículo 296 N°3 del Código Penal. 2.- Que, en

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