OSCAR HORMAZÁBAL BARAHONA.C/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO.
Rol
Fecha
19 de febrero de 2026
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Óscar Hormazábal Barahona, en representación de Carla Andrea Calderón Valenzuela, parte querellante en autos seguidos ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, sobre delito de desacato reiterado, sustanciados bajo el RIT 2934-2025, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 30 de enero de 2026, que declaró inadmisible la apelación deducida en contra de la de 26 de enero de 2026, por estimar el tribunal que la resolución impugnada no se encontraba dentro de aquellas susceptibles de apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal. Expone que el 26 de enero de 2026 el tribunal a quo rechazó la solicitud de reapertura de la investigación fundado en el artículo 257 del Código Procesal Penal y, simultáneamente, tuvo por comunicada y validó la decisión de no perseverar del Ministerio Público, resolución que, a su juicio, clausura materialmente la única vía de persecución penal disponible para la víctima, tornándose aplicable la hipótesis de imposibilidad de prosecución prevista en el artículo 370 letra a) del citado cuerpo legal. Añade que la validación de la decisión de no perseverar no constituye un acto neutro, sino que genera una situación de indefensión material absoluta, por cuanto mantiene la causa en un estado de desformalización perpetua y obliga a la víctima a una espera pasiva de hechos nuevos, los que ya habrían ocurrido el 22 de noviembre de 2025, oportunidad en que el imputado, funcionario activo de la Policía de Investigaciones, habría incurrido en un nuevo desacato exhibiendo un arma de fuego desde su vehículo, hecho que derivó en una calificación de riesgo alto vital conforme a informe del sistema SIAU de 17 de diciembre de 2025. Sostiene que la resolución que declaró inadmisible la apelación incurre en error de derecho, al efectuar una interpretación restrictiva y formalista del artículo 370 letra a) del Código Procesal Pe
Fallo
por tanto, no pone término al juicio ni hace imposible su continuación. Asimismo, la facultad de no perseverar se encuentra amparada en la autonomía constitucional del Ministerio Público, lo que impide al órgano jurisdiccional inmiscuirse en el mérito de dicha decisión, conforme al principio de abstención contenido en el artículo 4 del Código Orgánico de Tribunales, que prohíbe al Poder Judicial mezclarse en las atribuciones de otros poderes públicos. Por lo demás, nuestro ordenamiento jurídico contempla para este caso un recurso administrativo para ante el fiscal regional, para los efectos de cuestionar una decisión de no perseverar que pueda estimarse injustificada o abusiva. Quinto: Que, frente a la alegación del recurrente sobre la supuesta imposibilidad de prosecución de la causa en una investigación no formalizada, debe precisarse que la decisión de no perseverar no produce el efecto de cosa juzgada. La resolución que la tiene por comunicada no se subsume en las hipótesis del artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, pues no clausura definitivamente la persecución penal, la cual puede ser retomada si se aportan nuevos antecedentes que permitan fundar una formalización o acusación. Sexto: Que, por lo anteriormente expuesto, y no encontrándose las resoluciones impugnadas dentro de los casos en que la ley concede el recurso de apelación, el tribunal de primera instancia actuó conforme a derecho al declararla inadmisible. Y visto, además, lo dispuesto en los artíc
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San Miguel, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Óscar Hormazábal Barahona, en representación de Carla Andrea Calderón Valenzuela, parte querellante en autos seguidos ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, sobre delito de desacato reiterado, sustanciados bajo el RIT 2934-2025, quien interpone recurso de hecho en contra de
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